Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Abril de 2009, expediente 46.357

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009

E.. N°: 46.636

Fecha: 14/04/09

Sent. I.. N°: 683

T°: VII F° : 2074/5

Jueces: Dr.JOSE L.A.A. – DRA.:ANA

VICTORIA ORDER.-

Secretaria: Dra. PATRICIA B. GARCIA

Proyecto: Dra. ALICIA R. L. DE AISEMBERG

SISTENCIA, 14 de abril del dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “RECURSO DE QUEJA POR

APELACION DENEGADA E/A: “CEBALLOS, NORMA C/ S.P.F. S/AMPARO

Y MEDIDA CAUTELAR”-Exp. Nº 1337/06”, Nº 46.357 del registro de esta Cámara;

Y CONSIDERANDO:

Tratándose de un recurso de queja en el cual se cuestiona el efecto con que se concedió la apelación, y dadas las razones expuestas por la compareciente,

corresponde que el Tribunal lo resuelva con preferente despacho –art. 36 Regl. Just. N..-.

1) Antecedente: El “aquo” decretó la medida cautelar solicitada por los actores –fs. 15/16 vta.-. El demandado apeló –fs 23/27 vta.-, y su recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo (fotocopia de fs. 33).

La demandada planteó recurso de queja por el efecto del recurso de apelación –fs.34/38 vta.-, y, si bien en el petitorio punto 3. solicita “Se deje sin efecto la Resolución atacada, debiendo concederse con EFECTO

DEVOLUTIVO, conforme lo expuesto precedentemente”, debe interpretarse que, precisamente, conforme lo señala y fundamenta precedentemente, lo que solicita es la revocación de la resolución que concede la apelación con ese efecto –devolutivo-, y lo haga conforme el art. 15 de la ley 16.986, es decir, con efecto suspensivo. Y así

manifiesta que, al conceder dicho recurso con el efecto cuestionado, el juez de primera instancia se apartó de lo establecido en el art. 15 de la ley 16.986, según el cual la apelación debía concederse en ambos efectos.

2) A fin de resolver, se impone destacar liminarmente, que el “aquo” actuó de la manera objetada por la quejosa, sin dar ninguna razón que lo avalara. No citó

la norma específica relativa a la apelación en la acción de amparo, y menos aún, la removió del plexo normativo vigente mediante declaración de inconstitucionalidad.

No obstante ello, y por las razones que se expondrán seguidamente, no procede hacer lugar a la queja:

El artículo 15 de de la ley 16986, al imponer que el recurso de apelación contra la medida cautelar decretada en un amparo debe concederse en ambos efectos, no se compadece con el art. 43 de la Constitución Nacional ni con otras normas de rango constitucional.

Ello es así, por cuanto ese modo de concesión de la apelación obsta a que sea efectivo el derecho de rango constitucional consistente en que toda persona tenga un rápido acceso a la justicia, derecho consagrado por el citado art. 43, y también por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José

de Costa Rica).

El citado artículo 25 establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales...”(conf. C.N.. Civ., Sala I E.D. t.

188 pág. 553, con comentario favorable de N.S.:

La inconstitucionalidad de la concesión con efecto suspensivo de la resolución admisoria de una medida cautelar en el amparo

E.D. t. 188 pág. 554; R.: “Pautas para el Nuevo A. constitucional” E.D. t. 163 pág. 702:

la norma constitucional produjo la eliminación de todo recurso con efecto suspensivo en caso de accederse a la medida protectora; id. esta Cámara, en autos “M.R.N.…s/plantea queja por denegación. Objeción por el efecto del recurso en autos :”L.M.R. c/Estado Nacional s/medida cautelar”, resolución de fecha 6/2/03,

registrado en Fallos T. LIV Fº 24.829, en que se expidió

acerca del art. 4 de la ley 25.587, cuestión similar a la que suscita el “sublite”, y resolución en autos “Recurso de queja por apelación denegada en autos : “L.M.A. c/ Banco de la Nación Argentina s/ medida cautelar”

de fecha 10/3/05,Fallos T. LVIII F° 26525 entre muchos otros).

Siendo notoria la inconstitucionalidad de la norma invocada por la quejosa, esto es el art. 15 de la ley 16.986 en la parte referida “supra” (cuanto establece que la apelación contra una medida cautelar se concederá en ambos efectos), procede declararla de oficio (conf. C. S.

Fallos t. 324-2 pág. 3219). Y ello, a su turno, obsta a que proceda la queja analizada.

Para el caso de que haya quedado pendiente de sustanciación el recurso de fs. 23/27 vta., hágase saber al “a-quo” de la presente resolución mediante oficio,

adjuntando fotocopia certificada de la misma, a fin de que se cumpla dicho trámite, y se forme el respectivo legajo –

si aun no se hubiere formado-, para su elevación a esta Alzada.

POR LO QUE RESULTA DEL ACUERDO QUE ANTECEDE, SE

RESUELVE:

1) Declarar bien concedido el efecto “devolutivo”

con el que fuese otorgado el recurso de apelación a fs. 33

y por ende rechazar el recurso de queja de fs.34/38 vta.,

declarándose inconstitucional el art. 15 de la ley 16.986.-

2) Hacer saber al Juez Federal de esta ciudad la presente resolución mediante oficio, remitiendo asimismo, fotocopia certificada de la misma.-

Regístrese, notifíquese, remítase fotocopia certificada de la presente al Juez Federal de esta ciudad y fecho archívese.

NOTA: De haberse dictado el Acuerdo precedente por los Sres. Jueces de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal (art. 26 Dto. 1285/58 y art. 109 del R..

Just. N..), por encontrarse vacante una vocalía.---------

SECRETARÍA, de marzo del 2009.-

Resistencia, de marzo del 2009.-

Al Señor Juez Federal Dr.: C.R.S.

R E S I S T E N C I A

N° 15.574-C.1-

Tengo el agrado de dirigirme a S.S. en los autos caratulados:”RECURSO DE QUEJA POR APELACION

DENEGADA E/A: ‘CEBALLOS, NORMA C/ S.P.F. S/ AMPARO Y MEDIDA

CAUTELAR’ –Exp. 1.337/06”, Expte. N° 46.357 del registro de esta Cámara, a fin de poner en su conocimiento la resolución dictada a fs. 40/41 vta., el día 03 del presente mes y año, que en fotocopia certificada se adjunta.

Sin otro particular, saludo a S.S. con distinguida consideración.-

CEDULA DE NOTIFICACION

TRIBUNAL

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA

Av. 25 de mayo 470 – Resistencia – Chaco-

DR.: J.M.B..-

Domicilio: Av. Las H.N.° 1.555 –CIUDAD.-

Hago saber a Ud. que en el Expte. Nº 46.357 del registro de esta Cámara, caratulado: “RECURSO DE QUEJA POR

APELACIÓN DENEGADA E/A: ‘CEBALLOS, NORMA C/ S.P.F. S/

AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR´ – Exp. 1.337/06”, que se tramita por ante este Tribunal, Secretaría Civil N° 1, a fs. 40/41

vta., en fecha 03 del presente mes y...

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