Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 11 de Mayo de 2010, expediente 60251

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010

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Recurso de queja por apelación denegada en causa N° 41/2008: "SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE

PETRÓLEO S.A. SI lNF. LEY 20.680". J.P.E.3/6. Causa N° 60.251, orden N° 23.176. Sala "B".

Buenos Aires, n1 de mayo de 2.010

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el representante de SHELL

COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A. a fs. 130/137 vta. de este expediente contra la resolución de fs. 125/125 vta., dictada por esta Sala "B"

(Reg. N° 187/10).

y CONSIDERANDO:

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(.) 1°) Que, como se ha establecido por el voto mayoritario en -

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numerosos pronunciamientos de esta Sala "B" (confr. R.. Nos. 140/99,

o o 628/00, 935/00, 438/01, 269/04 Y 35/07, entre otros, de esta Sala "B"), por la en ::J enunciación contenida por el arto 457 del C.P.P.N. se advierte que, tanto las sentencias definitivas como las equiparables a éstas a que se refiere aquella norma procesal, son las que han sido dictadas en una causa penal, por ello quedan excluidas, entre otras, las sentencias recaídas en expedientes formados como consecuencia de un hecho de naturaleza infraccional o contravencional,

según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 298:57)

y de la Cámara Nacional de Casación Penal (confr. C.N.C.P., Sala 1, R..

Nos. 435 y 2054, Sala I1, Reg. N° 2158, S.I., Reg. N° 96/98 y S.I.,

Reg. N° 5267).

  1. ) Que, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal ha establecido que el recurso de casación: "".resulta inadmisible, toda vez que en las presentes actuaciones se tramita una denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, por supuesta infracción al arto 1o de la ley 22.262, que en el caso de configurar infracciones de carácter contravencional sólo pueden recurrirse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en tanto son sancionadas por violación a normas de estricta índole administrativa ... En este sentido, el arto 456 del código de rito no acuerda jurisdicción a esta Cámara Nacional de Casación Penal para conocer en todos los planteos que tengan por objeto cuestionar la aplicación o inobservancia de una norma jurídica sustantiva o la inobservancia de las normas procesales, sino sólo respecto de aquellos casos en los que la materia cuestionada sea la aplicación o inobservancia de las normas del Código Penal de la Nación o de leyes federales que tipifican delitos penales y no respecto de las infracciones a las disposiciones de la ley de Defensa de la...

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