Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 9 de Junio de 2011, expediente 46.308

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N°1530, T°XI, F°4176/9

    sistencia, a los nueve días del mes de junio del año dos mil once.

    Y VISTO:

    El expediente Registro de Cámara N° 46.308 caratulado: “Recurso de Queja por Apelación Denegada en autos: “Compañía Cottonier c/Bruic,

    E. y Otros s/Incumplimiento de Contrato (Expte. N° 2457/6)”.

    CONSIDERANDO:

    1) El representante de la actora deduce recurso de queja por apelación denegada (fs. 23/27 vta.), contra el auto cuya copia obra a fs. 21 y USO OFICIAL

    vuelta (fs. 71 del principal) que resuelve rechazar el recurso de revocatoria y de apelación en autos interpuesto por su parte en virtud de considerar para el primero que fue bien decretado “tener por decaído el derecho no ejercitado por la actora de contestar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada”, y para el segundo que no existe agravio para concederlo.

    Afirma como fundamentos de su presentación que se limitó a cumplir con los traslados que expresamente se habían concedido en la providencia de fs. 11, y que tales excepciones no fueron opuestas como de previo y especial pronunciamiento, sino que las han encauzado en el tránsito del proceso ordinario.

    Y que la providencia impugnada causa agravio a su parte en tanto consagra la pérdida de un derecho, generando su indefensión respecto de tales planteos.

    2) A fin de decidir, se destaca que el recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda.

    El Tribunal debe analizar si el mismo fue bien concedido, o, como en autos, si fue correctamente denegado (conf. F. –Y., Código Procesal Civil y Comercial, Ed. Astrea 1989, T., pág.278 y siguientes; M. – Sosa – Berizonce - Códigos Procesales . . . , A.P. 1998, T°III pág 395 y siguientes; esta Cámara Fallos T. XVI, F°8004, T° XVIII F° 8855; T°

    XXVIII, F° 13.813, S.

  2. N° 737, T.V., F° 2210/2, entre muchos otros).

    En forma liminar, y a efectos de facilitar el conocimiento,

    interpretación y resolución de la presente causa, este Tribunal entiende conveniente puntualizar:

    Que la –en estos obrados- recurrente interpuso oportunamente demanda por cumplimiento de contrato contra los Sres. B., A. y G..

    Poder Judicial de la...

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