Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 3 de Marzo de 2009, expediente 46.357

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009

Expte.: 46.357

Sent. Inter.: N° 610

Fecha: 03/03/09

T°: VI

F°: 1.787

Jueces: Dres.JOSE L.A.A. ANA VICTORIA ORDER

Secretaria: Dra.: PATRICIA B. GARCIA

Autor: Dra.: ALICIA R. L. DE AISEMBERG

SISTENCIA, de marzo del dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados "RECURSO DE QUEJA POR

APELACION DENEGADA E/A: "CEBALLOS, NORMA C/ S.P.F. S/AMPARO

Y MEDIDA CAUTELAR"-Exp. Nº 1337/06", Nº 46.357 del registro de esta Cámara;

Y CONSIDERANDO:

Tratándose de un recurso de queja en el cual se cuestiona el efecto con que se concedió la apelación, y dadas las razones expuestas por la compareciente,

corresponde que el Tribunal lo resuelva con preferente despacho art. 36 R.. Just. N..-.

1) Antecedente: El "aquo" decretó la medida cautelar solicitada por los actores fs. 15/16 vta.-. El demandado apeló fs 23/27 vta.-, y su recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo (fotocopia de fs. 33).

La demandada planteó recurso de queja por el efecto del recurso de apelación fs.34/38 vta.-, y, si bien en el petitorio punto 3. solicita "Se deje sin efecto la Resolución atacada, debiendo concederse con EFECTO

DEVOLUTIVO, conforme lo expuesto precedentemente", debe interpretarse que, precisamente, conforme lo señala y fundamenta precedentemente, lo que solicita es la revocación de la resolución que concede la apelación con ese efecto devolutivo-, y lo haga conforme el art. 15 de la ley 16.986, es decir, con efecto suspensivo. Y así

manifiesta que, al conceder dicho recurso con el efecto cuestionado, el juez de primera instancia se apartó de lo establecido en el art. 15 de la ley 16.986, según el cual la apelación debía concederse en ambos efectos.

2) A fin de resolver, se impone destacar liminarmente, que el "aquo" actuó de la manera objetada por la quejosa, sin dar ninguna razón que lo avalara. No citó

la norma específica relativa a la apelación en la acción de amparo, y menos aún, la removió del plexo normativo vigente mediante declaración de inconstitucionalidad.

No obstante ello, y por las razones que se expondrán seguidamente, no procede hacer lugar a la queja:

El artículo 15 de de la ley 16986, al imponer que el recurso de apelación contra la medida cautelar decretada en un amparo debe concederse en ambos efectos, no se compadece con el art. 43 de la Constitución Nacional ni con otras normas de rango constitucional.

Ello es así, por cuanto ese modo de concesión de la apelación obsta a que sea efectivo el derecho de rango constitucional consistente en...

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