Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 16 de Noviembre de 2010, expediente 66.578

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorSala I

2010–Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.578 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 16 de noviembre de 2010.

VISTO: El expediente nro. 66.578 de la secretaría nro. 1, caratulado:

B.N.A. s/rec. de queja por apel. deneg. en c. n° 58301 (JF1):

‘Banco de la Nación Argentina c/Mahuida-Co… s/Ejecución’

,

puesto al acuerdo para resolver el recurso de queja interpuesto a fs.

12/13; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor juez de grado hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por las demandadas, respecto de los pagarés nro. 432 de fecha 10/03/94 por U$S 15.000 y nro. 496 de fecha 27/12/94 por U$S 25.000. Por otra parte, sentenció la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora Banco de la Nación Argentina, se haga USO OFICIAL

de la demandada Mahuida-Co de H.W.S., G.W. y C.W. del íntegro pago del capital reclamado de $ 8000, con más sus intereses, gastos y costas (fs. 6/7vta.).

Contra dicha resolución el apoderado del Banco de la Nación Argentina interpuso recurso de apelación en legal tiempo y forma (f. 10).

El a quo con fecha 9/11/10, sostuvo que atento a los términos del art. 242, 5to. párrafo del CPCCN, la resolución es inapelable y ordenó que sigan los autos según su estado (f. 11).

2do.) Tal denegación motivó la presente queja en los términos de los arts. 282 y concs. del CPCCN, en la que sostiene el recurrente que: a) se ha efectuado una interpretación errónea del art.

242 del CPCCN, en cuanto a la limitación de la facultad de apelación en relación al monto; b) que la diferencia entre el monto reclamado en la demanda que fuera aceptado ($ 8.000) y el que fuera rechazado ($

40.000) supera el límite de apelabilidad de $ 20.000, por lo que el monto cuestionado es de $ 40.000 y duplica el mínimo pecuniario en concepto de capital para apelar. Por tales razones solicitó que se haga lugar a la queja y se conceda la apelación (fs. 12/13).

3ro.) Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos por el art. 283 del CPCCN, para la procedencia de la queja, que fue interpuesta en término, por lo que corresponde su tratamiento.

4to.) Que la demanda fue iniciada en base a tres pagarés por el monto de $ 48.000 (originariamente eran en dólares estadounidenses, pero fueron pesificados en razón de la ley 25.820 y Decr. Reglamentario 214/02), más la suma de $ 4.800

presupuestados para responder a intereses, costos y costas.

El juez de grado resolvió que dos de los pagarés reclamados en...

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