Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Diciembre de 2019, expediente CIV 058013/2014
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
QUEIXALOS, CESAR MARCELO c/ DELGADO, DAMIAN
HERNÁN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.
C/LES. O MUERTE)
EXPTE. NRO. 58.013/2014
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “QUEIXALOS, CESAR MARCELO c/ DELGADO,
D.H. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.
TRAN. C/LES. O MUERTE)” respecto de la sentencia de fs. 335/346 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES AJUSTADA A DERECHO LA
SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:
R.L.R.–.H.M.–.P.
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.
RICARDO LI ROSI DIJO:
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La sentencia de fs. 335/346 hizo lugar a la demanda entablada por C.M.Q. contra D.H.D. y R.C.L. a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 13 de julio de 2014. En consecuencia, condenó a estos últimos a abonar al actor la suma de Pesos Quinientos Setenta y Cuatro Mil ($574.000), en el plazo de 10 días, con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Paraná
Sociedad Anónima de Seguros, en los términos del seguro contratado.-
Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas del actor, cuya expresión de agravios de fs. 382/388 fue contestada a Fecha de firma: 16/12/2019
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Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
fs. 405/407.-
Por su parte, la parte demandada y citada en garantía hicieron lo propio a fs. 390/398, mereciendo la réplica del accionante a fs. 400/404.-
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Previo al estudio de los agravios formulados, corresponde efectuar un breve resumen de los hechos que motivaron el inicio de estas actuaciones.-
La acción promovida tiene su origen en el accidente de tránsito ocurrido el día 13 de julio de 2014, aproximadamente a las 15:30 hs.-
De acuerdo a la versión del hecho narrada en la demanda, el Sr. C.M.Q. se encontraba caminando por la vereda par de la Av. C. de esta Ciudad, en dirección a la Av.
Avellaneda. Continúa relatando que, al llegar a la intersección formada por las avenidas C. y R., y luego de corroborar que tenía la luz peatonal a su favor, inició el cruce por la senda correspondiente de forma atenta y reglamentaria. En dichas circunstancias, en momentos en que se encontraba a mitad de la mencionada arteria, resultó embestido por el vehículo marca Peugeot P., Dominio GTC-551, conducido en la emergencia por el codemandado D.H.D., provocándosele las lesiones por las cuales aquí reclama.-
Destaca que el emplazado circulaba a excesiva velocidad por la Av. R., sin respetar la luz del semáforo que le ordenaba detenerse y sin advertir la presencia del actor, quien se encontraba cruzando correctamente.-
A su turno, la parte demandada y la citada en garantía se presentan realizando una negativa genérica de los hechos relatados por el actor, pero sin brindar una versión diferente del evento.-
La sentencia de grado admitió la demanda entablada por considerar que los emplazados no acreditaron ninguna eximente de responsabilidad.-
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Previo a avocarme al tratamiento de los agravios vertidos por los recurrentes, corresponde señalar que los pasajes Fecha de firma: 16/12/2019
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de los escritos a través de los cuales las partes pretenden fundar sus quejas logran cumplir con los requisitos que exige el art. 265 del Código Procesal.-
De este modo, y a fin de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, no habré de propiciar el pedido de deserción formulado por las partes y trataré los agravios vertidos.-
Ello, con excepción de las quejas esgrimidas por el actor contra lo decidido respecto al rechazo de la partida por gastos de tratamiento kinesiológico futuro. Es que, en relación a tal partida, el recurrente no articula una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia.-
Siguiendo los lineamientos trazados precedentemente, el quejoso se limita expresar su disconformidad con el rechazo del rubro, pero sin rebatir el argumento central de la decisión apelada relativo a la falta de prueba que acredite su procedencia.-
En este entendimiento, no cabe sino hacer efectiva la sanción dispuesta por el art. 266 del Código Procesal y tener por desierto el recurso formulado por el accionante en relación a este tópico.-
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Antes de tratar los planteos formulados por los recurrentes, resulta necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase S. F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., S. D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., S.I., ED, 115-677 -LA
LEY, 1985-B, 263-; CNCom., S. C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC
Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-
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Sentado lo expuesto, corresponde señalar que en la especie no se encuentra discutido que rige la norma contenida en el artículo 1113, párrafo 2do. in fine del Código Civil derogado, la cual regulaba lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas,
aplicable a los accidentes en que, tal como ocurre en autos, son víctimas Fecha de firma: 16/12/2019
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peatones y que consagra la inversión de la carga de la prueba que obligaba a la parte demandada a arrimar las que desbaraten la presunción legal en su contra.-
Así, por tratarse de un daño ocasionado por el riesgo de la cosa, al damnificado le bastaba con probar el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, pues con la reunión de esos extremos se presume la responsabilidad de su dueño o guardián, quien,
para eximirse o disminuir tal atribución, debe acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. art.
1113 segunda parte “in fine” del Código Civil, L., J.J.
Obligaciones
, T. IV-A, pág. 598, nº 2626, “Estudio de la reforma del código Civil”, pág. 265 y “Código Civil Anotado”, T.I.-B, pág. 462; B.,
G.“., T.I., pág. 254 nº 1342; T.R. en Cazeaux y T.R. “Derecho de las Obligaciones” T.I.I, pág. 443; O.A.,
La culpa
pág. 176 y “El daño con y por las cosas” en la La Ley 135-
1995; K. de C. en Belluscio-Zannoni, “Código Civil Comentado, Anotado y Concordado”, T. 5, pág. 461, nº 15; B.A., J.“. General de la Responsabilidad Civil”, pág. 265, nº 860).-
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Bajo estas premisas y estando cuestionada la responsabilidad, corresponde analizar la prueba producida tanto en estos actuados como en sede penal (Expte. nº CCC 44843/2014).-
En la mencionada causa punitiva luce agregada la declaración testimonial brindada -el mismo día del hecho- por el cabo primero F.T., de la cual surge que “en el día de la fecha,
siendo aproximadamente las 15.40 horas, en momentos en que se encontraba recorriendo el ejido jurisdiccional a cargo del móvil 212, del cuarto II, en el horario de 14.00 a 22.00, al circular por la calle D.Á. en dirección hacia el Sur, metros antes de llegar a su intersección con la Avda. R. le fue dable observar que sobre la segunda arteria frente a la altura catastral 6186 se encontraba una persona del sexo masculino tendida sobre la cinta asfáltica sobre el carril izquierdo que posee dirección al Este, quien refirió ser el Sr. CÉSAR MARCELO
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Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
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QUEIXALOS...manifestando que no recuerda nada de lo sucedido, y próximo a él en el carril izquierdo que posee dirección hacia el oeste un automóvil particular marca Peugeot, modelo P., de color gris oscuro,
dominio GTC 551, estacionado contra mano”.-
Frente a esta situación “… solicitó al departamento Federal de Emergencias ambulancia de SAME, quien luego de varios minutos arribo al lugar con interno 300 del H.Á. a cargo de la Dra. H.M.M.N. 141116, quien traslado al masculino al Hospital Piñero, con diagnóstico de policontuso…
Seguidamente ante la presencia de los testigos ambos de filiación consignadas en actas se procedió a efectuar la correspondiente lectura de...
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