Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Noviembre de 2014, expediente CAF 027067/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 27.067/2011/CA1, “Q., E.D. y otros c/ EN-

Mº Defensa- Ejército Dto 1897/85 s/ personal militar y civil, de las FFAA y de Seg”

JMM En Buenos Aires, a los dieciocho días de noviembre de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto, en los autos caratulados: “Q., E.D. y otros c/ EN- Mº Defensa- Ejército Dto 1897/85 s/ personal militar y civil, de las FFAA y de Seg, contra la sentencia de fs. 107/108vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda iniciada contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y dispuso que se abonaran a los coactores E.D.Q., O.B.D., S.F.G., H.A., V.A.B. y M.E.G. (personal del Ejército Argentino) las sumas establecidas por el decreto 1897/85 y la resolución 500/85 del Ministerio de Defensa con carácter remunerativo y bonificable. Asimismo, ordenó al demandado que les pagara las diferencias salariales correspondientes “…en la forma dispuesta por la ley 23.982…” (fs 107/108vta.).

    Para así resolver, consideró que las cuestiones planteadas resultaban sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “M.M.” (Fallos 312:787), en el que se afirmó que “las sumas otorgadas por el decreto en cuestión significaron una gratificación que debe estar comprendida en el concepto de ‘haber’ o ‘asignación’ a que alude la ley 19.101” (cfr. fs. 108, primer párrafo).

    Por otra parte, desestimó la demanda en relación con el coactor J.N.M. por falta de legitimación activa en tanto que de los recibos de sueldos acompañados se desprendía que había ingresado a la institución en el año 2004 (v. fs. 107vta., considerando IV).

    Impuso las costas al vencido “…por no encontrar la suscripta motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte y 69 del CPCCN)…”.

    Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa Nº 27.067/2011/CA1, “Q., E.D. y otros c/ EN-

    Mº Defensa- Ejército Dto 1897/85 s/ personal militar y civil, de las FFAA y de Seg”

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo el...

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