Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Octubre de 2010, expediente 44.576

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario CN° 44.576 “De Queiroz Paes, M. s/ procesamiento”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21

Reg N°: 1035

Buenos Aires, 14 de octubre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.S., contra la resolución dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, a fojas 1/6 del incidente, por medio de la cual decretó el procesamiento de M. De Queiroz Paes en orden al hecho USO OFICIAL

    que fue calificado a la luz del delito previsto por el artículo 292 del CP.

  2. La defensa formuló su agravio en base a que no existen en la causa elementos de prueba que la vinculen con los hechos que se investigan.

    En respaldo de ello, manifestó que el sólo hecho de completar un formulario en blanco no puede considerarse constitutivo de un delito ni tampoco que tenía conocimiento de la maniobra que se realizaría con ese documento, ya que todos los alumnos que solicitan una constancia de alumno regular deben escribir de puño y letra el formulario pre-impreso. Además, cuestionó los dichos de P.F., Director de Alumnos, acerca de la sustanciación de un expediente administrativo con la imputada, puesto que, sostuvo el apelante, era contradictorio que exista tal sumario si su defendida no detentaba la calidad de alumna regular de la Facultad de Medicina.

  3. La causa tiene su inicio el día 20 de mayo de 2009 cuando M. De Queiroz Paes se presentó en la Dirección de Información al Público del Ministerio del Interior para que se le legalice una constancia de alumno regular de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Mas,

    percibir que ésta era aparentemente falsa motivó a que S.A.B., empleado de esa dependencia, diera intervención a la Policía Federal Argentina.

  4. En consecuencia, y tras la evaluación de las probanzas colectadas, M. De Queiroz Paes fue procesada por el delito de falsificación de documentos públicos y no son sino justamente esos mismos elementos los que, en su ponderación, nos llevan a sostener que es correcta la decisión de dictar el auto de mérito.

    Esto es así por cuanto, de las distintas pericias que se realizaron a lo largo de la investigación se pudo determinar que los sellos que fueron utilizados en la confección del documento cuestionado no son los que se utilizan oficialmente. Asimismo, se logró verificar que ninguna de las firmas plasmadas...

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