Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 14 de Mayo de 2018, expediente CNT 037060/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa N°: 37060/2012 - QUEIRO, D.R. c/ LA LEY S.A.E.

  1. Y OTRO s/DESPIDO ”

    Buenos Aires, 14/05/2018 .-

    VISTAS:

    El recurso de revocatoria in extremis y el pedido de aclaratoria deducidos por la parte demandada, a fs. 652/655.

    Y CONSIDERANDO QUE:

    Las accionadas interponen recursos de revocatoria in extremis, y de aclaratoria, en los términos del artículo 99 de la LO, contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 607/651.

    El artículo 104 de la LO, establece que los errores aritméticos y sobre los nombres o calidades de las partes en que se hubiere incurrido en la sentencia, se podrán corregir en cualquier estado del proceso.

    Precisamente, es en este momento, que el Tribunal advierte, por un evidente lapsus calami, que en el primer voto se calculó

    incorrectamente la integración del mes de despido, dado que no se procedieron a discriminar los días trabajados. En consecuencia, es pertinente corregir dicho yerro.

    Así, toda vez que el distracto del vínculo se produjo el 12.09.11, corresponde determinar que la integración del mes de despido asciende a $38.049,70 (63.416,17 x 18 / 30), y los días del mes de despido a $

    25.366,47 (63.416,17 x 12 / 30).

    A su vez, el monto de la integración del mes de despido, incide en los cálculos de la indemnización por clientela y la multa del art. 2 de la ley 25.323, conforme surge del cálculo efectuado en el 1º voto.

    Asimismo, el Tribunal vislumbra que al determinar el preaviso, cuando luego se calculó el SAC sobre el mismo, también se hizo sobre las vacaciones proporcionales. Por lo que corresponde implementarlo discriminadamente, en atención a la incidencia del preaviso en las multas de la indemnización por clientela y la multa del art. 2 de la ley 25.323, tal como sucede con el rubro anteriormente referido (integración del mes de despido), el cual no se practicó el SAC sobre el mismo, y se corrige en este estado.

    Por otra parte, se observa otro desliz numérico, puesto que al determinar la tasa de interés, se incurrió en un error material, dado que al momento del pronunciamiento (23/04/2018), la Dra. C. dejaba a salvo su criterio de que consideraba que “debería emplearse la tasa establecida por el Banco Nación del 48,23% anual (tasa efectiva anual para préstamos personales libre destino, con un plazo máximo de devolución de 72 meses)”. Sin embargo, en virtud de que “esta S. en pleno, decide aplicar en el caso, el 36% anual fijado por el Acta 2630/16, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR