Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Septiembre de 2016, expediente CNT 012827/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 12827/2013 - QUEIPO M.S. c/ ANAEROBICOS S.R.L.

s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 566/572 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 576/580 y vta.

Asimismo, a fs. 561 y fs. 563/564 el Sr. perito contador y el Dr. R.J.V. –por derecho propio-, respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos, con réplica de la actora a fs. 581 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por la actora no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, considero que los argumentos que articula la recurrente no lucen idóneos a fin de revertir la conclusión a la que arribó la Sra. Juez.

Sobre el particular, señalo que con relación a la presunción que emana del art. 23 de la L.C.T., ésta se trata de una presunción “iuris tantum” -que admite prueba en contrario- y, desde tal perspectiva, los elementos probatorios reunidos en autos -a mi juicio-

resultan aptos para desvirtuar la misma, toda vez que ha quedado acreditado el desenvolvimiento autónomo de la actora en el marco de una actividad empresaria propia.

R. en que la apelante denunció en el inicio que “… Desarrollaba su labor personalmente …

únicamente para la demandada, en el horario de 8 a 18 horas de lunes a viernes … estaba sujeta al control del principal … siempre subordinada a las órdenes de la accionada e integrada a su estructura, cumpliendo rigurosamente horario …” (ver fs. 5).

Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20526758#162919289#20160923140216935 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sin embargo, la actora no acreditó tales extremos. Al respecto, liminarmente destaco que la propia recurrente adjunta en el anexo de prueba reservada nro. 14.328, facturas emitidas por “CEPEA de M.S.Q.”, pero omite explicar la actuación de esta empresa en el marco de la controversia que aquí nos ocupa (cfr. art. 65 de la L.O.); máxime que el domicilio de CEPEA S.R.L. –ver prueba informativa a la AFIP de fs. 525/531, de la que emerge que la actividad de dicho ente es la distribución y venta de artículos- coincide con el domicilio real denunciado por la actora en el inicio (ver fs. 5 pto. I).

A ello se suma que el testigo G. (fs.

293/295) afirmó haber prestado servicios en favor de la accionante como empleado de ventas y que ésta era “…

distribuidora de la empresa Anaeróbicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR