Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Junio de 2010, expediente 134.976/00

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Queijeiro, M.S. c/ Banco Finansur S.A. s/

ordinario

.

E.. 134976/00 J.. Com. 18 S.. 35 14-13-15

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

QUEIJEIRO, MARTA SUSANA C/ BANCO FINANSUR S.A. S/

ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces B.B.C.F., Angel O.

Sala y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

607/617?

El Señor Juez de Cámara doctor C.F. dice:

I- La sentencia de fs. 607/617 hizo lugar a la demanda deducida por M.S.Q. contra el Banco Finansur y, en su mérito, condenó a éste a abonar a la actora la suma de $24.150,02 con más sus respectivos intereses y costas por reintegro de las sumas que se condenó a abonar a la aquí demandante en los autos: “Banco Finansur S.A. c/

Queijeiro, M.S. s/ ejecutivo

.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado a quo consideró, para poder determinar si el pagaré que se pretendió ejecutar en el juicio ejecutivo era causado y en tanto la demandada expuso que aquél encontró su causa en un contrato de mutuo o préstamo de dinero, que corresponde analizar en el sub lite si existió entrega efectiva del dinero. Así, concluyó con base en la prueba pericial contable y en la informativa que fue adjuntada a estos autos que no quedó acreditado por la entidad demandada la entrega del dinero a favor de la aquí actora y, en consecuencia, el contrato de mutuo no alcanzó a perfeccionarse. En ese sentido, condenó al Banco Finansur S.A. a restituir la suma efectivamente percibida en el marco de lo actuado en el juicio ejecutivo.

II- Apelaron ambas partes. La actora desistió de su recurso en fs. 631 (ver fs. 635). La demandada expresó

agravios en fs. 638/644, que mereció la réplica de la actora en fs. 646/647.

El recurrente manifiesta que el juez a quo parte de un presupuesto incorrecto, esto es, analizar cuál fue la causa del préstamo; pues fue la propia actora quien la señaló

y alegó que el crédito se tomó para comprar obligaciones negociables. Por otra parte, expresa que tampoco fue acreditado que éstas fueron anuladas toda vez que de acuerdo con lo informado por el Banco Central, si bien el Banco Finansur se había propuesto anularlas finalmente tal hecho no aconteció ya que la veeduría designada...

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