Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2019, expediente FCR 014147/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 14147/2016

Comodoro Rivadavia, de febrero de 2019.-

Estos autos caratulados “QUEBEDO,

R.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA -

EJERCITO ARGENTINO - IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº14147/2016,

provenientes del Juzgado Federal de Rio Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos Autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 37 vta., contra la Sentencia Definitiva de primera instancia, en cuanto hace lugar a la demanda entablada por la parte actora e impone las costas a la demandada perdidosa.-

  2. Concedido libremente el recurso,

el expediente se radicó ante esta Alzada, poniéndose el mismo en Secretaría en los términos del art. 259 del CPCCN.

Notificada la parte apelante en el domicilio electrónico constituido, la apoderada de la parte demandada presenta el pertinente memorial de agravios (fs. 54/56) en formato soporte papel el día 06/02/19 a las 08:35 hrs. (según sello fechador que obra a fs. 56).

Posteriormente se intimó a la peticionante a cumplir con lo ordenado en las Acordadas Nº

03/15 (ap. 5) y Nº 35/15 de la C.S.J.N., respecto a la obligatoriedad de la incorporación de las copias digitales al Sistema de Gestión LEX 100 dentro de las 24 hrs. de presentado el escrito en soporte papel para su correspondiente traslado a la contraria, bajo apercibimiento de proceder con lo dispuesto en el art. 120

del CPCCN.

Notificada ministerio legis de dicha intimación, y habiéndose cumplido el plazo dispuesto sin que la misma subsane dicha omisión (conforme la certificación actuarial), corresponde hacer efectivo el apercibimiento mencionado, teniendo por no presentado el memorial de agravios y declarando desierto el recurso de apelación deducido.

Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

TENER POR NO PRESENTADO el memorial de agravios deducido por la parte demandada (art. 120 del CPCCN.) y en consecuencia, DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto a fs. 37 vta. contra la Sentencia Definitiva dictada...

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