Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Agosto de 2020, expediente CIV 054901/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

54901/2019

QUARTINO, J.M. c/ MALCERVELLI, C.

s/DIVISION DE CONDOMINIO ENTRE CONYUGES O

CONVIVIENTES ART. 471 CCCN

Buenos Aires, de agosto de 2020.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados a la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 23 de diciembre de 2019 (fs. 235 del sistema Lex100) por medio de la cual la señora juez a-quo rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y defecto legal opuestas por la Sra. M.. A fs. 244/246 obra el memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 251/254.

  2. C. señalar que el art. 265 del Código Procesal exige que el escrito en el que se expresan agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que se consideran equivocadas, lo cual obliga al apelante a señalar en forma pormenorizada y concreta no sólo qué partes del fallo entiende erradas, sino también y fundamentalmente a criticar los desaciertos en los que pudiera haber incurrido la juzgadora.

    Las argumentaciones que se ensayan respecto al rechazo de la excepción de falta de legitimación activa no cumplen con esas directivas legales toda vez que la apelante sólo se limita a discrepar con la resolución recurrida pero en ningún momento ataca el Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    fundamento que llevó a la juzgadora a decidir de la forma que lo hace,

    ello así en cuanto señaló que “precisamente el objeto de autos es la dilucidación del derecho que pudiera o no poseer el actor, respecto al inmueble, cuestión que será resuelta al momento de dictar sentencia”.

    En función de ello, y por resultar insuficientes las quejas esgrimidas, corresponde declarar desierto en este aspecto el recurso interpuesto por la accionada.

  3. La excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, de tal modo de permitir un eficaz ejercicio del derecho de defensa, tanto oponiéndose al “oscuro libelo”,

    cuanto impidiendo el progreso de una acción que no está fácticamente configurada como corresponde, o de una petición que carece del grado de determinación compatible con la exigencia impuesta al juez al resolverla (conf. CNCiv., esta S., R. 360.554 del 6-03-03, y sus citas).

    Se ha...

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