Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Agosto de 2020, expediente CNT 024571/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 24571/2017 - QUARIN, J.H.c.K.C.

ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al 19-8-2020

para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas:

QUARIN, J.H.C.K.C. ARGENTINA S.A.

S/ DESPIDO

: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 189/193 y vta., con réplica de la contraria a fs.195/197 y vta.

Asimismo, a fs. 187 el Sr. perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la demandada –relativa a la fecha de inicio del vinculo que unió a las partes- no tendrá favorable recepción.

Al respecto, comparto el criterio expuesto por el Sr. Juez “a quo” en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgar a las declaraciones de los testigos R., Modena, A.,

B. y V. –ver fs. 58, fs. 60, fs. 63, fs.

65 y fs. 67-.

En efecto, los mencionados testigos lucieron coincidentes y concordantes en afirmar que el actor comenzó a trabajar para la demandada en el año 1999 –y no en el 2000, en que lo registró la empleadora-.

Destaco que los deponentes tuvieron conocimiento del tópico objeto de debate en forma directa, por ser compañeros de trabajo y haber laborado para la accionada –incluso al momento de las declaraciones continuaban siendo dependientes de ella-.

Además, sus testimonios lucen verosímiles y coherentes,

dan debida razón de sus dichos y reflejan sucesos –

insisto- que fueron percibidos en forma directa y Fecha de firma: 21/08/2020

Alta en sistema: 25/08/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

personal por cada uno de los testigos, con indicación circunstanciada de tiempo, modo y lugar.

No soslayo que la apelante cuestiona dicha prueba testifical pero lo cierto es que la argumentación que desarrolla omite señalar imprecisiones o contradicciones que resulten relevantes, dado que se limita a hacer hincapié en cuestiones que no se exhiben determinantes a fin de dilucidar la materia objeto de debate –esto es,

atinentes a datos no vinculados a la fecha de ingreso del actor-.

En lo demás...

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