Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 24 de Febrero de 2009, expediente 4.872-C

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 116 /2009 Civil/Int. Rosario, 24 de febrero de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" el expediente n° 4 872-C

de entrada "QUARANTA, P.A. c/A.F., A. y otros s/ Consignación Judicial", (nº 85.956 del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario).

Y Considerando que:

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a raíz del )

    recurso de apelación deducido por la parte actora (fs. 98/100 vta.), contra lo resuelto el 30 de junio de 2008 en cuanto declaró la incompetencia del tribunal para entender en la causa (fs. 96)

  2. La actora se agravia de esta declaración de )

    incompetencia y aclara que al domiciliarse uno de los demandados en la provincia de Buenos Aires y otro en la provincia de C. por lo que se vería obligado a iniciar dos acciones de consignación judicial; que en los hechos se lo sustrae de sus jueces naturales lo que le causa un gravamen USO OFICIAL

    irreparable; que iniciada la acción ante los tribunales ordinarios de la provincia de Santa Fe, le fue opuesta excepción de incompetencia, se allanó a lo pretendido y fue receptado por el juez de la jurisdicción provincial por sentencia n° 2909 del 29 de agosto d e 2007 por tratarse de una causa civil entre vecinos de distinta provincia (fs. 65 y vta.) por lo que inicia la presente causa ante el fuero federal (fs. 86/93 vta.).

  3. Se trata de una acción de consignación judicial por la )

    suma correspondiente a un cheque cuyo pago fue frustrado por denuncia de extravío en los términos del art. 63 de la ley 24.452 y cuyos demandados son oriundos de las Provincias de Buenos Aires y de Córdoba.

    La jueza a quo por resolución n° 106 del 30 de juni o de 2008 (fs. 96) se declaró incompetente sosteniendo la excepcionalidad de la competencia federal y la circunstancia de que quien planteó la acción no es el aforado.

  4. Desde ya se adelanta que asiste razón a la part e )

    actora. La jueza a quo ha omitido analizar que ya se inició demanda tramitada por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4° Nominación de R., que la pa rte demandada planteó oportunamente la incompetencia por vía de declinatoria por tratarse de una causa civil entre vecinos de distinta provincia (la actora tiene domicilio en la provincia de Santa Fe y los demandados en las provincias de Buenos Aires y Córdoba) invocando entre otros, el inc. 2 del Art. 2 de la ley 48.

    Y si en bien es cierto que el fuero federal por distinta vecindad constituye un privilegio a favor...

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