Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 23 de Febrero de 2010, expediente 43.949

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario °

CN°43.949 “Q., R.J. s/ desistimiento tácito”

° °

Juzgado N°12 - Secretaría N°24

Reg 107

Buenos Aires, 23 de febrero de 2010.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Sin perjuicio de que el escrito presentado a fs 41 carece de la firma de N.J.Q. (conforme art. 443 del C.P.P.N.), atento a la incomparecencia de la defensa a la audiencia fijada para el día 16 de febrero ppdo., debe tenerse por tácitamente desistido el recurso en los términos que USO OFICIAL

estipula la ley 26.374 modificatoria del código de rito (conforme art. 454 del C.P.P.N.).

En consecuencia, el Tribunal

RESUELVE:

TENER POR

DESISTIDO el recurso interpuesto a fojas 25/33.

R., hágase saber al Ministerio Público Fiscal y devuélvase al Juzgado de origen a fin de realizar allí las notificaciones pertinentes.

Sirva la presente de atenta nota...

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