Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Diciembre de 2016, expediente CAF 031035/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 31035/2016, QUALITY WORK SA TF 26902-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.- CMP VISTOS: para resolver los autos “Quality Work SA c/ DGI”, expte. 31.035/2016 (TF 26.902-I), venidos en recurso; y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación en sentencia de fs. 592/603 vta.

    resolvió: (i) rechazar la nulidad impetrada por la actora, con costas; (ii) confirmar parcialmente las resoluciones recurridas en cuanto determinan los Impuestos al Valor Agregados, a las Ganancias y Salidas No Documentadas, conforme los considerandos VII, VIII, IX y X del voto de la vocal instructora, con mas intereses y multa en proporción correspondiente de acuerdo a lo expuesto en los considerados XI y XII del voto referido; (iii) Imponer las costas en proporción a sus respectivos vencimientos; (iv) ordenar al Fisco Nacional que en el término de treinta días practique reliquidación a fin de establecer el monto adecuado por la apelante a tenor de lo decidido.

    Para así decidir, el a quo relató que la actora interpuso recurso de apelación contra dos actos del 12 de diciembre de 2005 dictados por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Bahía Blanca. En el primero de ellos, se determinó de oficio la materia imponible y el tributo resultante en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2000, con más intereses resarcitorios y le aplica una multa graduada en tres tantos del tributo omitido, en los términos de los arts. 46 y 47 a) y b) de la ley de procedimiento fiscal; asimismo se liquidó el citado tributo en concepto de Salidas No Documentadas con más accesorios y se le impuso una multa de acuerdo con lo establecido por el art. 45 de la ley 11.683, equivalente al 70% de la suma imputada como dejada de ingresar. Por otra parte, también se determina el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales febrero a julio, octubre y diciembre de 2001, liquidando los intereses resarcitorios correspondientes y se le aplica una multa equivalente a tres veces del gravamen atribuido como omitido, con sustento en los arts. 46 y 47 incisos a) y b) de la ley 11.683.

    En cuanto a los fundamentos que sustentaron la decisión, en lo que aquí interesa relatar –teniendo en vista las cuestiones que fueron apeladas- cabe señalar que el TFN discrepó con el criterio del Fisco en cuanto a los proveedores La Red del Sur SRL y Ordbal SRL.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28391774#169570755#20161229110655811 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 31035/2016, QUALITY WORK SA TF 26902-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Al respecto, sostuvo que los servicios que el organismo impugna respecto de ambos proveedores consisten en prestaciones publicitarias a la firma recurrente, vinculadas con carreras de automóviles y se trata de cartelería expuesta en boxes, en la ropa de los protagonistas y en los coches utilizados en las competencias. Añadió que al respecto puede observarse de las actuaciones que el organismo fiscal corroboró la existencia de dicha cartelería a tenor de los videos y fotografías suministradas por la firma recurrente (vide. Fs. 1467, 1489/1497 vta. e informe final complementario fs. 1724 cpos IVA), lo cual demuestra la efectiva realización de la publicidad. Por otro lado, también se hace constar que, en ocasión de efectuar los pagos de las facturas por los servicios objetados, la apelante practicó retenciones impositivas a las citadas firmas proveedoras y la inspección constató que las mismas fueron ingresadas al organismo.

    Por su parte, remarcó que respecto del supuesto incumplimiento de normas tributarias de ambas empresas, ello había sido subsanado al haber regularizado a través del acogimiento formulado –por ambas firmas- al régimen establecido por el decreto 1384/01, según expresaron los inspectores en su informe. En tal sentido –añadió- aun en el supuesto de que los respectivos planes de pago en cuotas pudieran encontrarse caducos (circunstancia que no se evidencia), ello no resulta relevante para la resolución de la presente causa puesto que, de ocurrir tal situación la Administración Tributaria dispone de mecanismos para apremiar el cobro, en tanto que lo rescatable de la adhesión al régimen de facilidades, es el reconocimiento de los hechos imponibles declarados, los que incluyen precisamente las operaciones que la inspección considera fraguadas.

    Agregó que en lo que atañe a La Red del Sur, surge del “Anexo M”

    agregado como documental, que Q.W. fue notificada de un embargo trabado por el Fisco sobre los fondos de aquella firma el 23 de marzo de 2004. A ello debe agregarse que las firmas “Ligantex SRL” y “Guerrini Neumáticos SA”

    han reconocido haber celebrado tanto con La Red del Sur SRL como Ordbal SRL, operaciones similares a las que se le cuestionan en autos a la recurrente, aportando comprobantes o registros de tales operaciones, sin que fueran objetadas.

    Que reunidos estos elementos, el TFN estimo que no puede considerarse que las empresas cuestionadas ni la operatoria observada resulten ser inexistentes como plantea el Fisco Nacional, conclusión que no se ve opacada por Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28391774#169570755#20161229110655811 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 31035/2016, QUALITY WORK SA TF 26902-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO el hecho de que Gomería Rocha SA haya negado haber operado con La Red del Sur.

    Por su parte, afirmó que el argumento utilizado por el Fisco Nacional para determinar el Impuesto a las Ganancias en cuanto al destino de los cheques involucrados en el pago de las operaciones celebradas con la Red del Sur SRL, no resulta válido como fundamento de los ajuste, puesto que el hecho de que los mismos fueran endosados o que la entidad bancaria donde fueron depositados sea la misma donde se encuentra la cuenta del emisor es una cuestión que atañe exclusivamente al beneficiario de los mismos y por lo tanto no imputable a Q.W.. Agregó que el CAI de las facturas emitidas por el citado proveedor era válido y la imprenta que las confeccionó reconoció la realización de los trabajos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR