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Fecha de disposición15 Diciembre 2011
Fecha de publicación15 Diciembre 2011
SecciónSegunda Sección - Sociedades

Por acta de Asamblea Extraordinaria del 30/09/11 se reformó el Estatuto en sus artículos 8, 9 y 10, los cuales quedaron redactados del siguiente modo: “Artículo Octavo: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 con mandato por un ejercicio. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. En caso que la sociedad quedare encuadrada en el régimen de fiscalización permanente, el mínimo de directores será de tres. Mientras la sociedad prescinda de Sindicatura, la Asamblea designará uno o más directores suplentes. En caso de pluralidad de titulares, los directores designarán en su primera sesión, un Presidente y un Vicepresidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. Artículo Noveno: Los directores garantizan el buen desempeño de su mandato prestando las garantías suficientes de acuerdo con los montos y las modalidades previstas en la Resolución 07/05 de la Inspección General de Justicia o las que en el futuro modifiquen dicha resolución. El depósito de la garantía deberá efectuarse al asumir sus funciones y les será reintegrado una vez aprobada su gestión por la Asamblea de Accionistas. Artículo Décimo: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y el...

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