Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2017, expediente FRO 020208/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de diciembre de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 20208/2014 caratulado “QUAINI, E.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta, Los Dres. G. y V. dijeron:

1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs.

69) y por la actora (fs. 70), contra la Sentencia del 28 de Julio de 2016 (fs. 62/67 vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por Q.E.R. y ordenó a la demandada que recalcule el haber inicial del actor y proceda a su reajuste, conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados. Dispuso se abonen las diferencias retroactivas y los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fojas 77/79 vuelta, los que fueron contestados a fojas 90/94 y la demandada expresó los propios a fojas 82/88. Encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 95).

2- El actor se agravió de la omisión de redeterminación del haber inicial, específicamente en relación a la Prestación Básica Universal (PBU).

Además cuestionó que lo dispuesto en autos, no concreta en los hechos, el carácter sustitutivo del haber previsional, ni la debida proporcionalidad entre el Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 02/01/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #24253636#196918883#20180102110826946 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sueldo del activo y el haber del pasivo, por lo tanto pidió

la aplicación de lo dispuesto en los autos “Betancur”.

Señaló que le agravió lo resuelto por el inferior en cuanto ordenó abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Solicitó que la misma sea activa.

Finalmente criticó que la sentencia no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Manifestó que dicha norma...

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