Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Mayo de 2022, expediente FMZ 020157/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
20157/2017
QUAGLIARIELLO, R.G. c/ INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Mendoza, de junio de 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 20157/2017/CA1, caratulados:
QUAGLIARIELLO, ROXANA GABY C/ INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA S/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VARIOS
, venidos del Juzgado Federal nº 2 de
Mendoza a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto en
fecha 15/06/2021 por la parte actora, contra la resolución del día 09/06/2021,
en cuanto hace lugar al incidente de caducidad de instancia interpuesto por la
accionada.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el día 15/06/2021, concurre el Dr. B., en
representación de la actora, y apela la resolución de fecha 09/06/2021, que
dispone la caducidad de la primera instancia.
Concedido el recurso de apelación, funda el mismo el 25/06/2021.
Expresa que, hay una clara falta de legitimación sustancial pasiva
y de personería, que con ostensible arbitrariedad, el a quo no ha mencionado
los términos "entidad descentralizada"; entienden que la nota más relevante
que se deriva del carácter de entidad descentralizada y autárquica del INTA, es
la de poseer personalidad jurídica propia diferenciada del Estado Nacional,
Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
con plena capacidad para actuar de manera autónoma en juicio, sea como parte
actora o demandada.
Asimismo, enuncia que el a quo se ha apartado abiertamente, y
con claro voluntarismo, de las reglas jurídicas básicas que debían aplicarse en
materia de legitimación sustancial, emitiendo una sentencia nula por ausencia
de un presupuesto procesal fundamental, como ser, la presentación e
intervención en autos del sujeto demandado.
Manifiesta que la sentencia dictada por el inferior, violenta el
principio de congruencia, y que hay arbitrariedad manifiesta; entiende que el
Estado Nacional ha consentido las actuaciones anteriores a tomar efectivo
conocimiento de la causa.
Dice que la sentencia apelada, le produce un gravamen irreparable,
que se encuentra en juego un derecho de naturaleza laboral y alimentaria. Cita
legislación, funda en derecho y jurisprudencia.
Hace reserva del caso federal.
-
Corrido el traslado de la fundamentación, es contestado el día
07/09/2021, argumentos a los que me remito en honor a la brevedad.
-
Cabe dejar en claro que, entre las cuestiones planteadas por el
apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para
dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada.
Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están
obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas
que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos
287:230 y 294:466).
-
Antes de comenzar el tratamiento del fondo, efectuaremos un
breve resumen de los sucesos acaecidos, en la presente causa se decreta el día
16/04/2018, que la parte actora abone los importes correspondientes a tasa de
Fecha de firma: 27/05/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
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