Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Mayo de 2022, expediente FMZ 020157/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

20157/2017

QUAGLIARIELLO, R.G. c/ INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Mendoza, de junio de 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 20157/2017/CA1, caratulados:

QUAGLIARIELLO, ROXANA GABY C/ INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO VARIOS

, venidos del Juzgado Federal nº 2 de

Mendoza a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto en

fecha 15/06/2021 por la parte actora, contra la resolución del día 09/06/2021,

en cuanto hace lugar al incidente de caducidad de instancia interpuesto por la

accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el día 15/06/2021, concurre el Dr. B., en

    representación de la actora, y apela la resolución de fecha 09/06/2021, que

    dispone la caducidad de la primera instancia.

    Concedido el recurso de apelación, funda el mismo el 25/06/2021.

    Expresa que, hay una clara falta de legitimación sustancial pasiva

    y de personería, que con ostensible arbitrariedad, el a quo no ha mencionado

    los términos "entidad descentralizada"; entienden que la nota más relevante

    que se deriva del carácter de entidad descentralizada y autárquica del INTA, es

    la de poseer personalidad jurídica propia diferenciada del Estado Nacional,

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    con plena capacidad para actuar de manera autónoma en juicio, sea como parte

    actora o demandada.

    Asimismo, enuncia que el a quo se ha apartado abiertamente, y

    con claro voluntarismo, de las reglas jurídicas básicas que debían aplicarse en

    materia de legitimación sustancial, emitiendo una sentencia nula por ausencia

    de un presupuesto procesal fundamental, como ser, la presentación e

    intervención en autos del sujeto demandado.

    Manifiesta que la sentencia dictada por el inferior, violenta el

    principio de congruencia, y que hay arbitrariedad manifiesta; entiende que el

    Estado Nacional ha consentido las actuaciones anteriores a tomar efectivo

    conocimiento de la causa.

    Dice que la sentencia apelada, le produce un gravamen irreparable,

    que se encuentra en juego un derecho de naturaleza laboral y alimentaria. Cita

    legislación, funda en derecho y jurisprudencia.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Corrido el traslado de la fundamentación, es contestado el día

    07/09/2021, argumentos a los que me remito en honor a la brevedad.

  3. Cabe dejar en claro que, entre las cuestiones planteadas por el

    apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para

    dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada.

    Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están

    obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas

    que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos

    287:230 y 294:466).

  4. Antes de comenzar el tratamiento del fondo, efectuaremos un

    breve resumen de los sucesos acaecidos, en la presente causa se decreta el día

    16/04/2018, que la parte actora abone los importes correspondientes a tasa de

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    justicia y caja forense y que dé...

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