Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Octubre de 2019, expediente FSM 063001105/2006/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63001105/2006/CA1, “QUAGLIA DE R., M.B. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO Martín, de octubre de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (vid Fs. 265/268), contra la resolución de Fs. 262/263Vta. en la que el Sr. juez de grado rechazó las excepciones opuestas por la A. y mandó a llevar adelante la ejecución.

    Para así decidir, entendió que las partes habían consentido los actos trascurridos y, en este sentido, también las eventuales nulidades procesales que hubieran podido alegarse en la etapa procesal oportuna.

    Consideró que las presentes contaban con sentencia firme y que, por ello, no era procedente la excepción de inhabilidad de título planteada.

    Además, estimó que la demandada no había acompañado elementos que justificaren la aplicación de la doctrina del precedente “Villanustre” del Alto Tribunal a las presentes.

    Finalmente, impuso las costas a la vencida.

  2. La recurrente se agravió, en primer lugar, afirmando que la liquidación aprobada por el “a quo” se había apartado de la metodología de cálculo prevista por la ley jubilatoria que correspondía a la actora.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #21102869#242183207#20191004121117589 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63001105/2006/CA1, “QUAGLIA DE R., M.B. c/

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    INTERLOCUTORIO Seguidamente, sostuvo que era aplicable a las presentes el fallo “Villanustre” del Alto Tribunal, en cuanto a que ningún haber reajustado judicialmente por la aplicación de índices, podía resultar superior al porcentaje correspondiente del salario que hubiese percibido el beneficiario de continuar en actividad.

    También se quejó, respecto de la falta de aplicación de los topes legales establecidos en los Arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, aplicables al afiliado en actividad y en pasividad.

    Agregó que, al ser el sistema de previsión social redistributivo de la renta, cuyo fundamento radicaba en la solidaridad, los mencionados topes garantizaban la adecuada cobertura de los sectores de más bajos recursos.

    Asimismo, expuso que los haberes de pasividad y las retroactividades generadas por su reajuste, tanto del capital como de los intereses –no así las actualizaciones por inflación que por ley se encontraban exentas-, tributaban impuesto a las ganancias, siendo la A. agente de retención.

    Por último, se agravió por la imposición de las costas e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #21102869#242183207#20191004121117589 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63001105/2006/CA1, “QUAGLIA DE R., M.B. c/

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    INTERLOCUTORIO A Fs. 270/271Vta. la actora contestó los agravios.

  3. Ahora bien, para una mejor comprensión de la cuestión en análisis, hay que destacar que de las constancias de autos surge que:

    i) El 21/09/2006 la actora interpuso la presente acción...

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