Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Octubre de 2020, expediente FPO 000802/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación 802/2016/CA2

sadas, 30 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a fin de que se resuelva la apelación deducida en subsidio al recurso de revocatoria por la ANSeS en fecha 19/05/2020 contra la providencia simple que aprobó la planilla de liquidación practicada por la parte actora dictada el 14/05/2020.

2) Que, en primer término, este Tribunal advierte que el pronunciamiento en crisis de fecha 14/05/2020 fue dictado previa substanciación (art. 150 CPC) es por ello que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 161 CPC dicha aprobación requiere que revista forma de sentencia o auto interlocutorio debiendo contener los fundamentos, la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas y, el pronunciamiento sobre las costas como señala el art. 161 última parte del CPCCN.

Que, comprobándose en autos que el decisorio cuenta con una irregularidad manifiesta y grave motivada por un vicio nacido en la construcción del mismo, que impide que este tribunal subsane el vicio y se expida sobre la cuestión debatida corresponde vuelvan las actuaciones a la instancia inferior a los fines pertinentes de conformidad con lo precedentemente expuesto.

Fecha de firma: 30/10/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE...

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