QUADRINI GUILLERMO ALFONSO Y OTROS c/ EN -CSJN- CONSEJO MAGISTRATURA -AC 73/91- s/EMPLEO PUBLICO

Fecha25 Agosto 2015
Número de expedienteCAF 036977/2004/CA001
Número de registro137083185

Poder Judicial de la Nación 36977/2004; Q.G.A. Y OTROS c/ EN -CSJN- CONSEJO MAGISTRATURA -AC 73/91- s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.- ART En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “Q.G.A. y otros c/EN -C.S.J.N. - Consejo de la Magistratura- A.C. 73/91- s/Empleo Público”, Causa Nº 36.977/2004 y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que el señor conjuez Jorge

  2. Muratorio dictó sentencia (conf. fs. 849/855) admitiendo parcialmente la acción promovida contra el Estado Nacional –Corte Suprema de Justicia de la Nación y Consejo de la Magistratura con el objeto de que se ordenase el cobro de las diferencias mensuales que resultaren entre lo percibido y lo que debieron percibir los actores de haberse cumplido con el art. 110 de la Constitución Nacional, es decir, reajustando sus retribuciones, mediante la aplicación del índice de precios al consumidor —nivel general— a partir de octubre de 1991, de conformidad con las Acordadas C.S.J.N. 56/91 y 71/93, con más intereses.

    Asimismo resolvió excluir el pago de los créditos resultantes de la consolidación dispuesta por las leyes 23.982 y 25.344. Por otro lado, aplicó ciertas exacciones al monto final a abonarse y estableció la aplicación de la tasa pasiva a los efectos del cómputo de los intereses aplicables hasta el efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada.

    Para así decidir, en primer término, sostuvo que en el caso se encontraba suficientemente acreditada una sustancial disminución en la remuneración de los magistrados accionantes que afectó sus sueldos durante los períodos reclamados, esto en perjuicio Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 36977/2004; Q.G.A. Y OTROS c/ EN -CSJN- CONSEJO MAGISTRATURA -AC 73/91- s/EMPLEO PUBLICO de la garantía de intangibilidad remuneratoria prevista en el art. 110 de nuestra Constitución.

    En consecuencia, el a quo indicó que resultaba necesario disponer la recomposición de los emolumentos mencionados, aunque esto contradijera la prohibición legal de cualquier tipo de indexación monetaria, ya que tales disposiciones normativas deberían ceder frente al origen constitucional de la garantía de intangibilidad aludida ut supra.

    Sin embargo, a los efectos de articular una solución que por una parte reconociera la singularidad de la situación de los magistrados, más por otro lado no soslayare la aplicación de un principio solidario con el resto de la población frente a la inflación, el magistrado entendió que se tornaba aplicable la solución adoptada por esta Sala, compuesta por G., conjueces, en la causa Nº

    26.446/94 “R.A. y otros c/E.N.-C.S.J.N.- Art. 110 C.N.

    s/Empleo Público”, consistente en la aplicación de una quita del 8%

    mensual acumulativo sobre las diferencias reconocidas, hasta alcanzar un tope del 30% del resultado que hubiera arrojado la liquidación que debía determinar el total del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR