¿Qué se debe informar al consumidor? El problema de la determinación del objeto de la obligación de informar

AutorCarlos Gustavo Vallespinos - Federico Alejandro Ossola
Páginas279-344
¿QUÉ SE DEBE INFORMAR AL CONSUMIDOR?
EL PROBLEMA DE LA DETERMINACIÓN
DEL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Por Carlos Gustavo Vallespinos y
Federico Alejandro Ossola
Sumario: I. Introducción. II. La determinación del obje-
to de la obligación de informar en general. Su impor-
tancia. 1) Un problema común a todas las relaciones
jurídicas. 2) La técnica legislativa. Los requisitos de la
comunicación exitosa. 3) Claridad e información com-
prensible. 4) Veracidad o certidumbre. 5) Información
precisa y completa (adecuada y detallada). III. La deter-
minación del objeto de la obligación de informar en las
relaciones de consumo. 1) La regulación legal. 2) Clari-
dad e información comprensible. 3) Veracidad o certi-
dumbre. 4) Información precisa y completa (adecuada y
detallada). 5) El quantum de información a transmitir.
6) La necesidad de una reforma. IV. Casuística. 1) Las
normas generales. 2) Normas particulares. Alimentos.
3) Normas particulares. Cigarrillos. 4) Normas parti-
culares. Medicamentos. 5) Otras compraventas de con-
sumo. 6) Normas particulares. Servicios públicos. 7)
Normas particulares. Servicios de Entidades Financie-
ras y crédito para el consumo. 8) Normas particulares.
Tarjeta de crédito. 9) Normas particulares. Medicina
prepaga. 10) Otros servicios. V. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Como lo señalamos en la investigación relativa a la ca-
racterización general de la obligación de informar del pro-
veedor, que forma parte del presente Cuaderno, su natura-
leza es la de una obligación de hacer, en la cual la prestación
consiste en comunicar a la otra parte una información (un
contenido conceptual).
Como ocurre en toda obligación, el objeto debe ser lícito,
posible, determinado o determinable y de contenido patrimo-
nial.
Esta vez nos detenemos particularmente en la determi-
nación, ya que constituye uno de los problemas más impor-
tantes.
En particular por la enorme dispersión legislativa que
existe, y la necesidad de establecer en cada caso concreto
cuál es la información que debe ser transmitida, lo cual trae
aparejado que además de lo que la propia ley establece, deba
valorarse la cuestión a la luz de los principios de buena fe y
abuso del derecho. La principal consecuencia radica en que,
si bien en todos los casos puede establecerse un piso de in-
formación a transmitir, la cuestión se termina dilucidando
en el caso concreto.
Esta situación impone dejar sentadas las reglas genera-
les que imperan en la materia.
II. La determinación del objeto de la obligación de
informar en general. Su importancia
1) Un problema común a todas las relaciones
jurídicas
La obligación de informar existe en multiplicidad de rela-
ciones jurídicas, y no únicamente en las de consumo.
Si bien lo señalado pareciera constituir una obviedad, es
conveniente recalcarlo pues, por lo general, los estudios so-
bre el problema se centran en una particular obligación de
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informar, olvidando que existe una suerte de teoría general
que rige en esta materia.
En todos los casos se trata de un comportamiento comuni-
cacional el que, por cierto, adquiere particularidades en fun-
ción de la relación jurídica a la que se refiere.
No es lo mismo, claro está, informar a un paciente sobre
los efectos de una intervención quirúrgica, a un consumidor
sobre las características de un juguete, o a un cliente banca-
rio respecto de las operaciones efectuadas en su cuenta co-
rriente.
Ahora bien: pese a estas ostensibles diferencias (que se
proyectan, entre otras cosas, en regímenes jurídicos espe-
ciales, y principios propios), existe lo que podríamos deno-
minar un núcleo duro, que forma parte de la teoría general, y
que resulta de aplicación en todos los casos.
Como lo hemos señalado con anterioridad, en esta opor-
tunidad únicamente nos referiremos a la determinación del
objeto de la obligación de informar.
La necesidad de precisar el contenido del mensaje adquiere
enorme relevancia. Es una de las cuestiones centrales en la
que el contexto que rodea a la obligación de informar es prác-
ticamente decisivo.
El tema se desarrolla en el ámbito del requisito del objeto
de la obligación que ahora nos ocupa y requiere de varias
precisiones.
¿Qué se debe informar? Esta es la pregunta clave.
La respuesta depende de muchísimas variables.
Se ha señalado que existe una “imposibilidad de establecer
a priori el contenido y la extensión de la obligación de infor-
mación, al depender de múltiples factores (v.gr.: la compleji-
dad de la relación contractual, la naturaleza del negocio, las
cualidades subjetivas de las partes —peritos o no— etcétera)”1.
1 LLOBET, I. - AGUADO, Josep, El deber de información en la formación de los
contratos, Marcial Pons, Madrid, 1996, p. 42. Conf. GRISI, Giuseppe. “L’obligo

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