Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Agosto de 2021, expediente COM 032533/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

QRB METALMECANICA S.R.L. c/ REMOLQUES Y SERVICIOS S.A. Y OTROS

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

EXPEDIENTE COM N° 32533/2015 SIL

Buenos Aires,19 de agosto de 2021.

Y Vistos 1. Viene apelada por la promotora, la resolución de fs.794/797

con aclaración en fs. 798 que desestimara el beneficio de litigar sin gastos requerido.

El memorial de agravios corre en fs.803/825 y fue contestado por Remolques y Servicios a fs. 827/30.

El. Sr. Representante del Fisco se expidió en fs. 792.; mientras que la Sra. Fiscal ante esta Cámara hizo lo propio en fs.843/847.

  1. a. El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos,

    podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la OFICIAL

    USO

    satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en suerte por la distribución futura de las costas.

    El fundamento de su otorgamiento deviene del principio de igualdad de las partes y la garantía constitucional de defensa en juicio (Cf.

    Palacio, Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, 1991. T° III, pag. 477). Así

    pues, la envergadura de la vía bajo examen permite ser catalogada como excepcional, derivando de tal característica y a modo de contrapartida, la prudencia con la cual debe obrarse en su otorgamiento.

    Acorde con ello, constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie que, quien lo Fecha de firma: 19/08/2021

    Alta en sistema: 20/08/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    promueva, suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial del aspirante a convertirse en acreedor del beneficio. Resulta menester contar,

    cuanto menos, con una explicación razonable, suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuales son los medios de vida con los que cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos (conf. esta S., 6.4.10, "S.H.E. y otro c/Rossi A.P.N. s/beneficio de litigar sin gastos"; íd. 14.10.10, "P.H. y otros c/Techint SA y otros s/beneficio de litigar sin gastos").

    Se tiene dicho en tal directriz que sólo puede obtener el excepcional beneficio quien se encuentra imposibilitado de obtener recursos por causas que le son ajenas y que no dependen de su propia voluntad (conf.

    A., H., "Tratado..." T. VII, pág. 132...

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