Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Agosto de 2014, expediente CAF 007360/2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 7360/2013 QIU LIANGJIN c/ EN-DNM-(EXPTE 74346/11) s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de agosto de 2014.

AUTOS y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 129 y vta, que fue concedido a fs. 137; y CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza de primera instancia declaró abstracta la cuestión objeto del presente amparo por mora, por haberse agotado la pretensión del actor con el dictado del acto administrativo requerido. En lo atinente a las costas, las impuso a la demandada con fundamento en que su contraparte se vio obligada a promover estas actuaciones, dado que el acto administrativo fue dictado dos años después de la solicitud de regularización migratoria.

    Finalmente, reguló los honorarios del letrado patrocinante de la actora en la suma de $2.500 (fs. 45/46 y vta).

  2. Que el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, agraviándose exclusivamente de la distribución de costas y del auto regulatorio por alto. En lo sustancial, sostuvo que el acto pretendido se dictó y notificó antes del vencimiento del plazo para contestar el informe del art. 8º de la ley 16.986, circunstancia que —según sostuvo—

    autoriza a distribuir las costas en el orden causado, en virtud de lo dispuesto por el art. 14 de esa ley, aplicable supletoriamente a este proceso por expresa disposición de la magistrada a quo en su primer auto (fs. 49/54).

  3. Que no fue materia de agravio que la cuestión debatida hubiese devenido abstracta, circunstancia que obsta su revisión por esta alzada e impide modificar el modo en que la magistrada dio por concluído el proceso (vgr. calificando como allanamiento en los términos del art. 70 del CPCC el dictado del acto pretendido el mismo día de la notificación de este proceso).

  4. Que el amparo por mora del art. 28 de la ley 19.549 no está

    comprendido, en principio, en las prescripciones de la ley de amparo, por lo que es procedente la aplicación supletoria del código procesal civil y comercial (conf. esta sala, “Grande, M.A. c/Ministerio del Interior”, res. del 19/9/00; “El Santiagueño S.R.L. c/E.N. – Secretaría de Transporte – Resol. 267/99”, res. del 1/3/01; “C.M.E. c/ EN-

    COMFER –resol 1193/00 s/amparo por mora”, res. del 17/09/09;“R.J.M. - RQU s / queja”, res. del 20/10/11).

    Sin embargo, la magistrada a quo dispuso que, en el caso, sería de aplicación supletoria la ley de amparo (fs. 10), lo que fue consentido por...

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