Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Febrero de 2019, expediente CAF 030444/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 30444/2018/CA1 “QIU GUOWEN C/ EN-M INTERIOR OP Y V-

DNM S/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 1/4, el Sr. G.Q., de nacionalidad china, interpuso el presente recurso directo contra la disposición SDX 38108/18 de la Dirección Nacional de Migraciones, que rechazó el recurso reconsideración, tratado como denuncia de ilegitimidad, deducido contra su par SDX 290549/15. Mediante este último acto, se canceló la residencia precaria del migrante, se declaró irregular su permanencia en el país, se dispuso su expulsión del territorio nacional y se prohibió

    su reingreso a la República por el término de cinco (5) años.

  2. ) Que, a fs. 9/46, la Dirección Nacional de Migraciones opuso excepción de falta de habilitación de la instancia judicial y, subsidiariamente, contestó la presentación del actor.

  3. ) Que, a fs. 57/59 vta., la Sra. juez grado hizo lugar a la excepción formulada y tuvo por no habilitada la instancia.

    Para así resolver, señaló que la disposición SDX 290549/15 fue debidamente notificada al migrante, el 15 de diciembre de 2015, al domicilio que oportunamente constituyó en la calle Córdoba 873, piso 7, of. “B”. Asimismo, destacó que, el 1º de febrero de 2016, el interesado interpuso recurso reconsideración contra la referida disposición, que fue tratado como denuncia de ilegitimidad y desestimado por medio de su par SDX 38108/18, que se le notificó el 6 de marzo de 2018.

    Aclarado ello, compartió las conclusiones del Sr. Fiscal respecto de que resultaba adecuado el tratamiento como denuncia de ilegitimidad que la Dirección Nacional de Migraciones le otorgó al recurso de reconsideración presentado por el migrante y que, en consecuencia, correspondía estar a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Gorordo Allaria de K., H.M. c/ Estado Nacional -Ministerio de Cultura y Educación”

    (Fallos: 322:73), en la que resolvió que “…la decisión administrativa que desestimó

    en cuanto al fondo un recurso extemporáneo tramitado como denuncia de ilegitimidad, no es susceptible de ser impugnado en sede judicial”.

  4. ) Que, contra tal resolución, a fs. 60/62, el actor interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido a fs. 63 y contestado a fs. 64/73 vta.

    Sostiene, en primer lugar, que se afectó su derecho de defensa, toda vez que las notificaciones fueron practicadas en...

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