Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Mayo de 2017, expediente CAF 000421/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA V 421/2016 QIU, GUOPENG c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de mayo de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 64/65 el señor juez del Juzgado nº 2 hizo lugar a la acción de amparo por mora iniciada por el señor Q.G. en los términos del art. 28 de la ley 19.549; fijó un plazo de veinte días hábiles administrativos para que la Dirección Nacional de Migraciones se expidiera respecto de la solicitud de regularización migratoria realizada “bajo criterio de ser padre de hijo argentino” en el marco del expediente nº

    223.468/2014; impuso las costas a la demandada (cfr. art. 14 de la ley 16.986).

    Para así decidir, estimó que había transcurrido un plazo más que razonable desde que el demandante promoviera su pedido hasta la actualidad, sin que la accionada hubiera resuelto su petición.

  2. Que a fs. 71/76 la demandada apeló esa decisión. Consideró incongruentes los fundamentos expresados en la sentencia toda vez que “…se ocupa de unir dos puntos temporales, inicio y última actuación, descartando todo pronunciamiento sobre los muchos actos que [la Administración] llevó a cabo para encausar el trámite…”; no mereciendo consideración alguna el hecho de que el accionante había ingresado al territorio de forma irregular, pesando sobre ella un impedimento que obligó a su parte a requerir la dispensa ministerial prevista en el art. 29 de la ley 25.871. Solicitó, subsidiariamente, se tuviera por apelada la imposición de costas a su parte.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el art. 28 de ley n° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Al respecto, esta S. tiene dicho que la administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Este deber de decidir en cada caso Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 concreto –que proviene de un principio que trasciende el marco del derecho Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27969195#166992908#20170515092056428 Poder Judicial de la Nación...

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