Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 002628/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 2628/2019/CA1 “QBE Seguros La Buenos Aires S.A. c/

Transportes Furlong S.A. s/ faltante y/o avería de carga transporte terrestre”. Juzgado nº 8, Secretaria nº 16.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 11, fundado a fs. 13/14, contra la resolución de fs. 9; y CONSIDERANDO:

  1. En la presentación de fs. 6/7vta., QBE Seguros La Buenos Aires S.A. (en adelante, QBE) promovió demanda interruptiva de la prescripción contra Transportes Furlong S.A. y contra el civilmente responsable del camión M.B. dominio KUF 044 y del acoplado LWG 667, con motivo del siniestro ocurrido el 1º de abril de 2017 en el kilómetro 554,5 de la ruta BR 116, de la República Federativa del Brasil -ver fs. 6/7 vta.-, que afectó la mercadería asegurada por QBE consistente en once automóviles 0 kilómetros marca Toyota.

    La actora se reservó el derecho de ampliar o modificar la misma, agregar documental y demás prueba de que intente valerse (fs. 7, pto. VII).

    Previo a todo trámite, el Juez de primera instancia intimó a la accionante a que en el término de cinco días acreditase haber efectuado el trámite de la mediación previa obligatoria, bajo el apercibimiento de disponer el archivo de las actuaciones (fs. 9).

    Contra esa providencia, QBE interpuso recurso de apelación (ver fs. 11 y concesión de fs. 12).

  2. En el memorial de fs. 13/14vta. la recurrente pone de resalto que la demanda tuvo como principal objetivo interrumpir el plazo de prescripción de la acción, sin que por ello se vulneren los principios de la ley 26.589 desde que se daría cabal cumplimiento al proceso de mediación prejudicial en forma previa a la interposición de la demanda propiamente dicha. En otro orden de ideas, sostiene que el apercibimiento dispuesto resulta Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33332452#247701026#20191025130055227 excesivo y constituye una sanción no prevista en el ordenamiento legal vigente. A todo evento, solicita se modifique el auto apelado en el sentido de establecer que su parte deberá dar cumplimiento a la ley 26.589 en forma previa a concretar la demanda.

  3. Hay que empezar por recordar que la ley 26.589 de Mediación y Conciliación (B.O. del 6/5/10), según su texto actualizado, establece, como principio, la mediación previa obligatoria a todo proceso judicial a fin de promover la...

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