Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Julio de 2017, expediente CCF 004408/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.408/13/CA1 “QBE Seguros La Buenos Aires SA c/ Dalanema SRL y otro s/ faltante y/o avería de carga transporte terrestre”

Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

404 contra el decisorio de fs. 401 y vta., fundado a fs. 408/417, cuyo traslado no fue contestado, y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora inició las presentes actuaciones -en subrogación de CNH Argentina SA- contra Dalanema SRL, Scheidler Logística SRL, y propietario y/o conductor y/o poseedor y/o tenedor y/o locatario y/o fletador y/o usufructuario y/o civilmente responsable del camión marca Iveco dominio EBL-601 (propiedad de Scheidler Logística SRL) y del semirremolque marca L. dominio EJU-594 (propiedad de Dalanema SRL), y contra toda persona que fuere responsable del siniestro (ver fs. 149 y ss.).

    En su relato la accionante indica que fue aseguradora de CNH Argentina S.A. bajo la póliza de seguro integral de transporte de mercaderías TIV2-00-220940 que amparaba, entre otros, los riesgos de faltante y/o avería de carga durante la importación y exportación de los efectos, el transporte terrestre, marítimo y aéreo, tanto internacional como nacional, sus tramos complementarios, estadías, trasbordos y depósitos. La mercadería asegurada debía ser transportada desde Sorocaba, San Pablo, Brasil, hasta la planta de CNH Argentina S.A. sita en Ferreyra, C..

    Dicha carga resultó averiada debido a un accidente ocurrido el 21-01-12 en territorio brasileño, que aconteció cuando los efectos transportados se Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16081828#182327020#20170713061726397 encontraban bajo la guarda y custodia de los transportistas terrestres internacionales demandados (ver fs. 154, punto VI, y ss.).

    A fs. 197/212 y vta. se presentó Scheidler Logísitica SRL y opuso excepción de incompetencia en los términos del art. 347, inc. 1° y art.

    5, inc. 5°, del Código Procesal.

    A fs. 218/233 y vta. se presentó la codemandada Dalanema SRL vta. y también opuso excepción de incompetencia.

    La actora a fs. 250/258 contestó las excepciones planteadas y solicitó su rechazo.

    A fs. 401 y vta., la señora J., de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal subrogante, hizo lugar a la incompetencia articulada, con costas.

    Esta decisión fue apelada por la actora a fs. 404.

    ...

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