Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Agosto de 2019, expediente CIV 043674/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Apat, M.L. y otros s/ Cobro de sumas de dinero”.- Exp. n° 43.674/2011.- J..

n° 46.-

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Apat, M.L. y otros s/ Cobro de sumas de dinero”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 552/562), que admitió

parcialmente la acción de recupero por las sumas dinero abonadas por QBE Argentina A.R.T. a una de sus aseguradas respecto de M.L.A. y N.L.G., que alcanza a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A., apela la parte actora, quien, por las razones expuestas en su presentación de fs. 598/601, intenta obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, la citada en garantía lo contestó a fs. 606, encontrándose el expediente en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

QBE Argentina A.R.T. se queja de la decisión adoptada en primera instancia en tanto afirma que no es correcto entender que le cabe atribuir una porción de la responsabilidad por un accidente de tránsito a la persona a quien la A.R.T. brindó prestaciones. Por ello es que formula una serie de manifestaciones en torno a la mecánica del accidente y a lo que entiende que surge de las constancias del expediente. También critica el modo en que se dispuso computar los intereses.

  1. Lógicamente, empezaré por la decisión de fondo.

    Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13169580#243004039#20190830150521398 analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estimen configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada.

    Dice M.I.F.: "La expresión de agravios debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia; debe hacer un análisis razonado de la sentencia y aportar la demostración de que es errónea, injusta o contraria a derecho; la remisión a otras piezas de los autos no la equivale ("Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152). C.J.C. se refiere a la "demostración del eventual error 'in iudicando': ilegalidad e injusticia del fallo" ("Código Procesal (...)", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565). Manifiesta S.C.F. respecto de la expresión de agravios: "En el...

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