Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Abril de 2016, expediente B 74062

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.062 "QBE ARGENTINA ART. S.A. C/ VADIA CONSTRUCCIONES Y OTROS S/ PRETENSION ANULATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 20 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. QBE Argentina ART SA promovió demanda de repetición en los términos del art. 39 inc. 5° de la ley 24.577 contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación), la sociedad de hecho "Vadia Construcciones", los señores J.C.V., G.J.L., J.C.P., N.A. y la señora V.M.V., con el objeto de reintegrarse lo pagado como indemnización a los causahabientes de quien en vida fuera el señor E.R.N..

    En esa dirección, la apoderada de la accionante comenta que el 5 de abril de 2012 el último de los nombrados falleció en un accidentein itinere, cuando sobre su cuerpo colapsó uno de los muros perimetrales del edificio donde funcionaba el Jardín de Infantes N°932 ubicado en la localidad de I.C.. Destaca que como aseguradora de riesgos del trabajo de su empleador, el señor J.S., abonó a los beneficiarios de la póliza las prestaciones en especie y dinerarias legalmente pautadas. No obstante, entiende que por el hecho deben responder los codemandados en autos, pues denuncia una negligente ejecución de las obras que se estaban llevando a cabo en el establecimiento educativo y que habría sido el motivo del fatal siniestro.

    Citó, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a Provincia Seguros SA.

  2. La causa se inició con fines interruptivos de la prescripción ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 del Departamento Judicial de La Matanza, el que a fs. 17/18 liminarmente se declaró incompetente por razón de la materia (cfr. art. 2 inc. 4°, CPCA) y remitió los actuados al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental.

    A su turno, el titular de este organismo, dejando a salvo lo que pudiera corresponder en punto a su aptitud para decidir en el asunto, tuvo por recibidas las actuaciones e hizo saber a la actora acerca de su nueva radicación (fs. 28). Mas luego, en la oportunidad estipulada en el art. 32 de la ley 12.008 y tras recibir los expedientes administrativos relacionados con la controversia, declaró oficiosamente su incompetencia (fs. 207/210). Para así decidir, sostuvo que la pretensión de QBE Argentina ART SA se hallaba regida por un catálogo de normas de derecho privado y laboral, motivo por el cual, en ese esquema, el caso era ajeno a su competencia con fundamento en lo normado...

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