Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 3 de Junio de 2015, expediente CIV 012253/2012

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “QBE Argentina ART.

S.A. c/NUDO S.A. y otro s/ interrupción de prescripción (art. 3986 CC)”, expediente n°12253/2012 del Juzgado Civil n°78, la Dra.

D. de V. dijo:

La sentencia dictada por el Dr. J.C.B. hizo lugar a la demanda y condenó a NUDO S.A. a abonar a la ART la suma total $142.527,12, con más los intereses; condena que se hizo extensiva a la citada en garantía Argos dentro de los límites de la franquicia, con costas a cargo de los demandados vencidos.

  1. Apelaron a fs. 258 la actora quien expresó

    agravios a fs. 286, quejándose a efectos de que se modifique la sentencia estableciendo que los intereses se deben desde la fecha que la ART pagó cada una de las sumas hasta el efectivo pago.

    A fs. 271, apeló la demandada N.S.A. y citada en garantía Argos, expresando agravios a fs. 290 y contestados a fs.

    295, quejándose porque el fallo no ha considerado la culpa de un tercero que invocaran como causal de exoneración, al haberse interpuesto en la línea de marcha una motocicleta que obligó al chofer del transporte a frenar. El segundo agravio ha sido la tasa activa de interés.

  2. QBE Argentina ART S.A., demandó la repetición de sumas de dinero contra N.S.A., citando en garantía a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, por las prestaciones en especie y dinerarias que debió abonarle a su asegurado y a la beneficiaria, por el accidente del 16 de marzo de 2011, en el que S.R. sufriera lesiones cuando se dispuso a descender del colectivo de la línea 107, interno 691, a raíz de una Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M brusca frenada realizada por el chofer. Ante la comprobación de la existencia de un contrato de transporte el sentenciante aplicó la responsabilidad contractual que consagra el art. 184 del Código de Comercio.

    El chofer del interno 691 habría tenido que realizar una maniobra de frenado, como consecuencia de que una moto se interpuso en su línea de circulación. Efectivamente, al contestar la demanda más...

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