Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Diciembre de 2016, expediente CFP 005694/2016/5/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 5694/2016/5/CA2 “Q W G y otro s/ Procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzgado N° 12 – Secretaría N° 24 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 38/40 y 41/3 del presente incidente, contra el decisorio que en copias obra a fojas 1/37.

    Mediante la evocada resolución se decretó el procesamiento con prisión preventiva de W G Q por considerarlo autor del delito de abuso sexual agravado por la utilización de estupefacientes para perpetrarlo y porque mediara acceso carnal, resultando un grave daño a la salud física y mental de las víctimas y con conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave (artículo 119, párrafos tercero y cuarto incisos a) y c), y artículo 13 de la ley 23.737), en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes (artículo 5°, inciso c de la ley 23.737), en calidad de coautor (artículos 45 y 54 del Código Penal, Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28982653#168567441#20161206151125551 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 y 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Además, se trabó

    embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) –puntos I, II y V-.

    Asimismo, en el decisorio aludido se dictó

    idéntico temperamento con relación a M.R.H.T. por el delito previsto en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737; y se trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($ 10.000) -puntos II y V-.M R H T.

  2. a) El agravio central de la defensa de H T se dirigió a cuestionar la valoración errónea que respecto de los elementos de prueba incorporados a la causa, habría realizado el magistrado de grado. En torno a ello señaló que un correcto análisis de ese cuadro probatorio lo hubiera conducido a descartar la hipótesis de que la sustancia estupefaciente que se le había incautado a su asistida tenía como destino su comercialización.

    En ese sentido, destacó que no estaban presentes los elementos que requiere esa figura legal, añadiendo en su respaldo que del allanamiento practicado en la vivienda de la nombrada no se había secuestrado ningún objeto que pudiese vincularla con el ilícito que se le atribuye.

    Para reforzar su hipótesis recordó lo manifestado por la imputada en su declaración indagatoria, ocasión Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28982653#168567441#20161206151125551 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 en la que reconoció que los envoltorios de droga que estaban en su domicilio eran para su consumo personal.

    Sobre la base de lo expuesto indicó que debía modificarse la calificación legal escogida en primera instancia por la prevista en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, cuya inconstitucionalidad solicitó, además de peticionar que, como consecuencia de ello, debía dictarse el sobreseimiento de la nombrada.

    De manera subsidiaria expresó su crítica con respecto al monto de embargo trabado sobre los bienes de su asistida, indicando que el establecido por el a quo era desproporcionado en relación con las constancias de la investigación y sus condiciones personales.

    Al momento de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN ante esta Sala, la defensa mantuvo los mismos argumentos expuestos en su presentación primigenia (v.

    fojas 61/5 del incidente).

    1. Por su parte, la defensa de Q se agravió por entender que no estaba acreditada la participación de su asistido en el delito perpetrado en infracción a la Ley 23.737.

    Aquí también la recurrente enfatizó que los elementos de cargo incorporados al legajo eran insuficientes para atribuirle conducta alguna vinculada a ese ilícito, en virtud de que, Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28982653#168567441#20161206151125551 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 a su criterio, el juez de la anterior instancia valoró de manera parcializada las escuchas telefónicas obtenidas a lo largo de la investigación, a lo que debía adunarse la circunstancia de que el allanamiento practicado en la casa del nombrado arrojó resultado negativo.

    Con respecto al comportamiento quebrantador del artículo 119 del Código Penal, y que de modo real le fuera atribuido a Q, la defensa tildó de endeble la prueba que respecto de él había sido colectada pues, conforme afirmó, sólo encontraba sustento en las declaraciones testimoniales de las supuestas víctimas de los hechos. Sin embargo, continuó, era huérfana de otra evidencia objetiva que avalara los extremos fácticos aludidos por aquellas, de manera que de ningún modo alcanzaba para destruir el principio de inocencia del que gozaba su defendido.

    A su vez, criticó la calificación legal escogida por el magistrado de primera instancia pues, en este aspecto, consideró que aquél había incurrido en una errónea valoración de los elementos de prueba agregados al legajo a lo largo de la investigación.

    Cuestionó también las medidas cautelares dispuestas sobre W G Q. En cuanto al monto de embargo trabado sobre los bienes del imputado, expresó que el establecido por el a Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28982653#168567441#20161206151125551 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 quo era desproporcionado en relación con las constancias del expediente y las condiciones personales de su asistido.

    Además, en torno a la prisión preventiva dictada en su perjuicio, señaló que no existían elementos concretos que permitieran fundar la existencia de riesgos procesales y, por ello, solicitó su revocación.

    Al momento de presentar el informe en los términos del artículo 454 del CPPN, la recurrente profundizó los argumentos que había esbozado al interponer el recurso (v. fojas 54/60 del incidente).

  3. a. Llegado el momento de resolver habremos de señalar, en primer lugar, que a los fines de una mayor claridad expositiva comenzaremos el análisis de los agravios vinculados con la comercialización atribuida a los imputados.

    En ese sentido, es preciso destacar que tras un detenido análisis de las constancias obrantes en autos, los suscriptos advierten que tanto la faz objetiva del episodio imputado como la participación de W G Q y de M R H T en la maniobra investigada se encuentra debidamente acreditada con el grado de probabilidad que requiere esta etapa que se transita.

    Al respecto, cabe recordar que la causa se inició

    a partir de la denuncia efectuada por V A E I P, en la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, por medio de la cual puso en Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28982653#168567441#20161206151125551 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 conocimiento una serie de acontecimientos que había padecido contra su integridad sexual, y que la persona que se los había infligido sería un sujeto que se haría llamar ”I”, que en la red social”F” estaría registrado como S L. Agregó que el nombrado residiría en la calle V ####, piso #, departamento “B”, de esta ciudad y que su número de celular era #############.

    Con el avance de la investigación se pudieron corroborar aquellos datos y logró determinarse que su nombre real era W G Q. Además, a fin de ahondar en la veracidad de los extremos denunciados, se ordenó la intervención telefónica del abonado telefónico que utilizaría esa persona.

    A partir de esa medida fue posible establecer que, efectivamente, el nombrado llevaba a cabo maniobras vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes. Asimismo se pudo identificar a otros sujetos que mantenían conversaciones con el imputado quienes, a su vez, también se dedicaban a la comercialización de narcóticos. Así pues, fue descubierta la participación en esa actividad ilícita de una persona que se haría llamar “M” que luego resultó ser “J A V V”, y que se domiciliaba en la calle A. ### de esta ciudad.

    Por otra parte, los diversos diálogos detectados por la División de...

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