Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Mayo de 2019, expediente CFP 014144/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14144/2018/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 14144/18/1/CA1 “A Q E O s/procesamiento”

Juzgado Nº 7– Secretaría N° 13 Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensora Oficial Dra. F.G.P., interpuso recurso de apelación a fs. 5/10 contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de E O A Q en carácter de autor del delito previsto en el art. 12 agravado por el art.

    13 inc. “a” de la ley 25.891, de conformidad con lo dispuesto por el art. 306 y ccdtes. del CPPN.

  2. Se iniciaron las actuaciones a raíz del allanamiento realizado en el interior de diversos locales de la Galería Comercial ubicada en la Av. Corrientes ####/####, efectuado por personal de la División Brigada de Prevención e Investigación en el marco de la causa n° 25296/18 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 48.

    Consecuentemente, se secuestró del local 96 de dicha Galería, un teléfono celular marca Samsung modelo “SM-

    J700M” con un IMEI perteneciente a F M, el cual tenía denuncia de robo desde el 9 de abril de 2018.

    En función de estos antecedentes, se le recibió

    declaración indagatoria a A Q, ocasión en la que manifestó ser empleado de dicho comercio, ocupándose exclusivamente de la reparación de los equipos.

  3. En primer lugar, la defensa tildó de atípica la conducta atribuida al encartado al entender que “el reproche que subyace en la decisión ha sido construido en base a una conducta que Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33549663#235699550#20190529122002625 no ha provocado conflicto alguno con el bien jurídico tutelado”, pues no existió denuncia penal del robo del equipo.

    Por otro lado, resaltó que solamente se tuvo por probada la existencia del aparato dentro del local, señalando que su defendido era solo un empleado de dicho comercio, quien receptó el teléfono en cuestión por lo que conducta atribuida “no configura el tipo penal en cuestión”.

    Subsidiariamente, puso en manifiesto que no se hallaba acreditado en autos el dolo requerido por la figura legal imputada, puesto que no se comprobó en el expediente que A Q hubiera tenido un conocimiento efectivo sobre la procedencia ilegitima del teléfono celular. En consecuencia, solicitó el sobreseimiento del encausado.

  4. Luego de dar...

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