Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Enero de 2017, expediente CFP 016659/2016/1/CA003

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16659/2016/1/CA3 CCCF - Sala I CFP 16.659/2016/1/CA3 “Q S M A s/ caución real”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21 Buenos Aires, 4 de enero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M A Q S, “Z”, el Tribunal debe revisar la decisión de fojas 32/3 de este incidente por medio de la cual el Magistrado de grado fijó como caución real la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

    En primer lugar el apelante se agravió en torno al tipo de caución elegida, la cual entendió que no era adecuada ante la ausencia en el caso de algún extremo que sugiera la ineficacia de otra modalidad para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que imponga el a quo a los fines del proceso.

    Subsidiariamente, solicitó que se reduzca drásticamente el monto de la caución real, toda vez que con los ingresos de doscientos pesos por día que manifestó tener su asistida producto de su desempeño como cocinera, “difícilmente haya logrado generar ahorros que pudiera ahora utilizar para satisfacer la caución fijada”. Extremo que, según agregara, podría hacer que el entorno de su pupila se endeude injustamente generando un perjuicio para su economía e iría en contra de la voluntad del legislador, al exigir cauciones que no sean proporcionadas al patrimonio del justiciable.

  2. En primer término, consideramos que el tipo de caución aplicada al caso es la apropiada, puesto que aquella permitirá

    asegurar la comparecencia de Q S ante el tribunal cada vez que sea requerida.

    Ello en razón de que si bien la imputación efectuada a la encartada y su particular contexto de arraigo no Fecha de firma: 04/01/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29139271#170423167#20170104140916196 justifican el dictado de una medida cautelar privativa de la libertad, si ameritan extremar los recaudos suficientes para garantizar los fines del proceso.

    En lo que respecta a la caución dineraria fijada en la instancia anterior, analizadas las...

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