Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Agosto de 2017, expediente CIV 049043/2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “E. Q. S. L. C/L. N. M.S.A.T.A.C.

  1. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    JUZ. 54 SALA G RECURSO EXPTE. N° 49043/2015/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2017.PS fs. 104 VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación deducido por la actora, contra el decisorio de fs. 69/70 por el cual el juez de grado declaró operada la caducidad de instancia en estos obrados. El memorial de fs. 90/92 fue respondido a fs. 96.

    Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. C.. Sala “G” en R. 531.627 del 9/12/09 entre otros).

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez (conf. C.. Sala “G” en R. 485.436 del 11/8/08; R.515.828 del 28/7/09 y sus citas, entre otros).

    En procura de que se revoque la decisión, la apelante sostiene que no se operó el instituto previsto en el art. 310 del Código Procesal, por cuanto con la cédula de fs. 64 cumplió con la manda de fs.

    53 e impulsó el procedimiento.

    La crítica no puede ser atendida dado que la cédula mencionada fue recepcionada en la oficina de notificaciones el 17 de abril de 2017, cuando ya se encontraba vencido el plazo del art. 310, inc. 1°

    del código procesal, que había comenzado a correr a partir de la providencia de fs. 59 del 15 de julio de 2016 (última actividad a tener en cuenta).

    De modo que para que esa presentación extemporánea surtiera efecto interruptivo del curso de la instancia y comportara, a su vez la purga de la perención operada, necesitaba ineludiblemente del Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27239935#186069257#20170817120449896 consentimiento de la contraria, y en el caso el recurrente introdujo el planteo dentro del plazo previsto conforme los términos del art. 315 del Cód. Procesal, circunstancia ésta...

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