Q, S J EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/ OMINT SA s/LEY DE DISCAPACIDAD
Fecha | 13 Marzo 2023 |
Número de expediente | FCB 020263/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “Q, S J EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/ OMINT SA s/LEY
DE DISCAPACIDAD”
En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “Q,
S J EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/ OMINT SA s/LEY DE
DISCAPACIDAD” (Expte. FCB N° 20263/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandada, OMINT S.A., en contra de la resolución de fecha 4 de noviembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que en su parte pertinente dispuso: “…1) Hacer lugar a la presente acción de amparo iniciada por el Sr. S.J.Q.D.N. …, en nombre y representación de su hijo J. R. Q. DNI …, consolidando lo ordenado cautelarmente con fecha 09/06/2022 y mediante aclaratoria de fecha 15/06/2022, a excepción de la cobertura de futuras prestaciones médicas que se prescriban a J.R.Q., de conformidad a los fundamentos señalados. Consecuentemente, corresponde ordenar a la accionada OMINT SA, que de manera urgente y sin dilaciones,
acredite en autos la regularización del pago de las prestaciones brindadas al menor en el marco del tratamiento de Rehabilitación indicado por el Dr.
RUÍZ FUNES – Especialista en Neuropediatría, en torno a febrero de 2022 a diciembre 2022 - con el objeto de evitar la interrupción de dichas terapias en consideración especial del interés del menor, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Fiscalía Federal y fijar sanciones conminatorias en su caso. Debiendo la accionada acreditar en autos el cumplimiento de lo aquí dispuesto, documentada y fehacientemente. 2) Regular los honorarios de la Dra. LUCERO en la cantidad de VEINTE (20) UMA, cuyo valor según lo dispuesto por la CSJN mediante Acordada Nº 25/2022, es de $ 10.400, lo que representa en la actualidad la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO
MIL ($ 208.000). Dichos honorarios, deberán ser abonados dentro de los Fecha de firma: 13/03/2023
Alta en sistema: 14/03/2023
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., PRESIDENTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “Q, S J EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/ OMINT SA s/LEY
DE DISCAPACIDAD”
diez (10) días de quedar firme la presente regulación, conforme lo establecido en el art. 54 de la Ley 27.423…” . FDO.: CARLOS ARTURO
OCHOA – JUEZ FEDERAL.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA
VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTESI – EDUARDO AVALOS
El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:
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Estos autos caratulados: “Q, S J EN
NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/ OMINT SA s/LEY DE
DISCAPACIDAD” (Expte. N° 20263/2022/CA1) venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandada, OMINT S.A., en contra de la resolución de fecha 4 de noviembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que en su parte pertinente dispuso: “…1) Hacer lugar a la presente acción de amparo iniciada por el Sr. S.J.Q.D.N. …, en nombre y representación de su hijo J. R. Q. DNI … , consolidando lo ordenado cautelarmente con fecha 09/06/2022 y mediante aclaratoria de fecha 15/06/2022, a excepción de la cobertura de futuras prestaciones médicas que se prescriban a J.R.Q., de conformidad a los fundamentos señalados.
Consecuentemente, corresponde ordenar a la accionada OMINT SA, que de manera urgente y sin dilaciones, acredite en autos la regularización del pago de las prestaciones brindadas al menor en el marco del tratamiento de Rehabilitación indicado por el Dr. RUÍZ FUNES – Especialista en Neuropediatría, en torno a febrero de 2022 a diciembre 2022 - con el objeto de evitar la interrupción de dichas terapias en consideración especial del interés del menor, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Fecha de firma: 13/03/2023
Alta en sistema: 14/03/2023
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., PRESIDENTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “Q, S J EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO c/ OMINT SA s/LEY
DE DISCAPACIDAD”
Fiscalía Federal y fijar sanciones conminatorias en su caso. Debiendo la accionada acreditar en autos el cumplimiento de lo aquí dispuesto,
documentada y fehacientemente. 2) Regular los honorarios de la Dra.
LUCERO en la cantidad de VEINTE (20) UMA, cuyo valor según lo dispuesto por la CSJN mediante Acordada Nº 25/2022, es de $ 10.400, lo que representa en la actualidad la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL ($
208.000). Dichos honorarios, deberán ser abonados dentro de los diez (10)
días de quedar firme la presente regulación, conforme lo establecido en el art. 54 de la Ley 27.423…” . FDO.: C.A.O. – JUEZ
FEDERAL.
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Contra el pronunciamiento precedentemente transcripto, deduce recurso de apelación el apoderado de la entidad de medicina prepaga, doctor D.C..
En primer lugar, se queja el recurrente por cuanto el Juez de grado hace lugar a la acción interpuesta sin la debida fundamentación de la sentencia, no efectuando un análisis sobre cuál fue el acto arbitrario que su representada realizó; omitiendo aplicar lo dispuesto en el Protocolo de Actuación Administrativa (Res. 1731/2021 MNS) puesto que su representada, OMINT SA, no negó las prestaciones reclamadas sino que solo exigió la documental pertinente a tales fines.
Por otro lado, apela la imposición de costas dispuesta, toda vez que entiende que en el caso existen elementos para apartarse del criterio objetivo de la derrota. Subsidiariamente, apela también los honorarios regulados a favor de los letrados representantes de la parte actora por altos. Invoca jurisprudencia en favor de su postura. Plantea la reserva del Caso Federal.
Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado por la actora y por el Señor Defensor Público Oficial, doctor Fecha de firma: 13/03/2023
Alta en sistema: 14/03/2023
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., PRESIDENTE
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G.I., solicitando por los fundamentos que allí exponen y a los que corresponde remitirnos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado, con costas.
Arribados y radicados los autos a esta Sala “A”
del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta a través del dictado del decreto de autos.
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A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.
Con fecha 02/06/2022 comparece el señor S.
J. Q., en nombre y representación de su hijo J. R. Q. con patrocinio letrado de la doctora S.L. y promueve la presente acción de amparo en contra de OMINT SA con el objeto que se condene a la demandada que provea cobertura inmediata integral y al 100% prescripta para el tratamiento de su hijo en orden a la discapacidad que lo afecta, consistente en psicomotricista (2 sesiones semanales), psicología (3 sesiones semanales),
fonoaudiología (2 sesiones semanales), maestra integradora (3 sesiones semanales) psicología (1 sesión semanal) con las profesionales que asisten como también solicita que regularice la deuda con las profesionales en razón de la falta de pago y que se incluyan todas las futuras prestaciones médicas que se prescriban a su hijo en el marco de la discapacidad que padece, previo contralor por parte de la auditoria medica de la demandada.
Relata que su hijo de 14 años, afiliado a la demandada bajo el n° 4786400402020, ha sido diagnosticado con retraso mental leve, deterioro del comportamiento de grado no especificado -
trastorno de recepción del lenguaje; y que por dicha razón toda su vida ha Fecha de firma: 13/03/2023
Alta en sistema: 14/03/2023
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., PRESIDENTE
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estado ligada a un tratamiento multidisciplinario en aras de lograr que no se vea perjudicada su calidad de vida, alcanzando muchos logros con el mismo.
Que los logros y avances que J. alcanzó, han sido gracias al esfuerzo continuo de todas las profesionales que lo asisten y con un duro trabajo en conjunto sumado al apoyo de toda su familia.
Señala que su médico tratante ha indicado las prestaciones mencionadas, todo ello en orden a la patología que lo afecta;
que por otro lado es dable destacar que el avance de su hijo ha sido muy importante, pudiendo incorporarse en la escolaridad común sin ningún tipo de integración. Esto es sustancial, por tanto se debe fomentar y mantener,
toda vez que no solo se condice con los Derechos del Niño sino con los derechos de las personas con discapacidad, ambos amparados por las más altas garantías constitucionales y convencionales.
Manifiesta que en el mes de Febrero del año 2022 presentó la documentación -como todos los años- a los fines de la autorización de las prestaciones prescriptas, sin tener – hasta el momento de la interposición del presente amparo - una respuesta positiva.
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