Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Marzo de 2022, expediente CIV 087816/2017/CA003
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
87816/2017
Q., S.G.c.R., S.
-
s/ALIMENTOS
Buenos Aires, 21 de marzo de 2022.- LF
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas física y virtualmente a esta Sala a efectos de resolver los recursos de apelación articulados el día 3 de noviembre de 2021 por la parte actora y el día 12 de noviembre de 2021 por la parte demandada, contra la sentencia dictada el día 26 de octubre de 2021. Los recursos se encuentran fundados en las presentaciones de fecha 23 de noviembre de 2021 y 30 de noviembre de 2021, respectivamente. Corridos los pertinentes traslados, fueron respondidos con fecha 3 de diciembre de 2021 y 14
de diciembre de 2021.
-
Cuestionan ambas partes la sentencia dictada en el presente proceso de alimentos.
La parte actora invoca que la magistrada incurrió en un error al consignar que la demandada percibió el 8 de abril de 2015 la suma de $68.088,73 cuando, en rigor, percibió la de $680.088,73; que ello demuestra su capacidad económica para cumplir con sus obligaciones alimentarias; que no se ha considerado que ambos hijos se han presentado en autos; que no se ha valorado que el hijo menor,
F., es diabético e insulinodependiente y que, por tal razón y sobre todo a partir de la crisis sanitaria producto de la pandemia Covid-19,
ve dificultado el desarrollo de cualquier tarea que tenga por objeto proveer su autoabastecimiento; que también se ha acreditado que el hijo mayor, L., al momento de iniciarse la acción se encontraba cursando una carrera universitaria; que existe una contradicción entre los considerandos y la parte dispositiva en cuanto al plazo fijado para el pago de cada mes; que no se ha fijado el mecanismo de Fecha de firma: 21/03/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
actualización de la cuota y que, a todo evento, el monto de $10.000
fijado en la sentencia para cada hijo, resulta reducido en función de los gastos que se han acreditado en autos.
Por su parte, la demandada se queja también de la decisión adoptada en la instancia de grado y sostiene que L. ya era mayor de 21 años al iniciarse la presente acción por lo que no debió
reconocerse una cuota alimentaria en su favor. A todo evento, alega que, de los términos en que se promovió la presente acción, no surge que el reclamo haya incluido alimentos en favor de L., sino sólo en favor de F.. Cuestiona la retroactividad establecida en la sentencia y alega que, por haberse iniciado la demandada cuando habían transcurrido más de seis meses desde el cierre de la mediación, ella debió establecerse a partir de la interpelación a su parte, que tuvo lugar el día 10 de julio de 2018. Todo ello, en virtud de lo dispuesto por el art. 669 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por último,
cuestiona la imposición de las costas y solicita que ellas sean soportadas en el orden causado.
-
A los fines de resolver los recursos deducidos, cabe poner de resalto, en primer término, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia,
pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.
Con dicho alcance, habrán de analizarse los agravios vertidos los que, a criterio del Tribunal, cabe resumir en las siguientes cuestionaes a dilucidar: a) si en la demanda se incluyó el reclamo de alimentos en favor de ambos hijos o solo en favor de F.; b) si es correcta la sentencia que fijó una cuota de $10.000 hasta los 21 años Fecha de firma: 21/03/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
en favor de ambos hijos; c) si, en su caso, se configura el supuesto previsto en el art. 663 del CCyC; d) si la suma fijada es suficiente; e)
cuál es el plazo en el que deben abonarse los alimentos fijados y si corresponde su actualización; f) si es correcta la retroactividad establecida en la setencia y g) si es correcta la imposición de costas contenida en el pronunciamiento apelado.
-
Del examen de la causa resulta que las presentes actuaciones fueron inicialmente promovidas por S.G.Q. quien, en su escrito introductorio señaló que peticionaba por su hijo F., sin perjuicio de lo cual, al consignar el objeto de su pretensión, destacó
que iniciaba formal demandada de alimentos “por los hijos del matrimonio”.
Relató, en su escrito introductorio, que desde el cese de la convivencia la demandada no había asumido ninguna obligación alimentaria en favor de los hijos en común, nacidos el día .. de diciembre de …. (L) y el ….de….. de….. (F) y agregó que L. se encontraba cursando la carrera de arquitectura en la Universidad de B.
(desde el año 2014) y que F. cursaba cuarto año del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba