Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Junio de 2020, expediente CCF 001783/2019/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 1783/2019/CA2 –S.I. “QUILES, ESTELA SUSANA c/ ISOFA s/ AMPARO DE
SALUD”
Juzgado N° 2
Secretaría N° 4
Buenos Aires, 23 de junio de 2020
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada Instituto
de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) a fs. 261/268, cuyo traslado fue
contestado por la parte actora /fs. 275/280), contra la sentencia de fs. 253/256, y CONSIDERANDO:
-
El Señor Juez Subrogante de este fuero hizo lugar, con costas, a la
demanda promovida por la Sra. E.S.Q. y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Obra
Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) abstenerse de facturar aumentos en el valor de la
cuota de afiliación de la actora, a partir de marzo de 2019, que se encuentren por encima
de los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud para las
empresas de medicina privada (cfr. sentencia de primera instancia).
-
Contra este pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de
apelación (ver recurso y sus fundamentos a fs. 261/268, contestados por su contraria).
En particular, señala que la afiliación de la parte actora es voluntaria y de
carácter contractual debiendo cumplir con el pago de la cuota que se establezca conforme
al Régimen de Afiliación vigente.
Por otra parte, destaca que la amparista es titular de la obra social PAMI
por lo que no corre riesgo en su salud.
Pone de manifiesto las características que presenta el marco normativo
especial que regula el funcionamiento de la Obra Social demandada y cuestiona la
decisión apelada en cuanto consideró pertinente aplicar por vía analógica las previsiones
de la ley N° 26.682 y su decreto reglamentario con la intervención de la Superintendencia
de Servicios de Salud y la aprobación por parte del Ministerio de Salud para fijar la
modalidad de incremento de las cuotas de los planes de afiliación.
Al respecto, destaca que el Instituto de Obra Social de las Fuerzas
Armadas y Seguridad, IOSFA, fue creado por el Decreto N° 637/2013, mediante el cual
se fusionaron tres obras sociales preexistentes: IOSE, DIBA y DIBPFA, toda vez que el
Poder Ejecutivo había intervenido desde el año 2007 aquellas, debido a la situación de
déficit financiero y operativo que atravesaban las obras sociales de las distintas fuerzas.
Fecha de firma: 23/06/2020
Alta en sistema: 24/06/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
Señala que el Directorio, a través de la Resolución 29/17, dispuso
reencuadrar
[SIC] a los afiliados de regímenes anteriores como afiliados adherentes de
acuerdo a lo establecido con el art. 11 inc. c) del Régimen de Afiliación aprobado
mediante la Resolución N° 17/2018.
En este sentido afirma que resultaba obligatorio y necesario ajustar las
cuotas de afiliación de los afiliados adherentes porque resultaba desfasado y falto de
ecuanimidad para con el universo de afiliados que pagan una cuota actualizada y
obligatoria.
Asimismo, sostiene que el incremento de la cuota de afiliación
cuestionado se encuentra dentro de la esfera de las cuestiones políticas no justiciables por
estar bajo la órbita de la discrecionalidad que le compete a la administración pública
acorde a su competencia a excepción del control de racionalidad que debe imperar en
todas las decisiones de los actos de la administración pública.
Describe la manera en que procedió a estimar la actualización de los
valores de la cuota de afiliación y destacó que fue avalado por el Ministerio de Defensa
conforme Resolución 164/2019 –órgano rector del IOSFA y no la Superintendencia de
Servicios de Salud como lo interpretara el magistrado, decisión que fue realizada para
mantener a la obra social sin desfasajes económico – financieros y a fin de conservar el
servicio de prestaciones que brinda el IOSFA a sus afiliados.
Argumenta que “el incremento se funda en la necesidad de contar con un
aporte que le permita a la obra social cumplir con su función social y asegurar la
protección de la salud de los afiliados adherentes pero sin que afecte las prestaciones de
servicio de salud que le debe brindar a sus afiliados OBLIGATORIOS”.
Especifica que aun cuando la aplicación de las normas cuestionadas pudo
haber traído aparejado a los afiliados un sacrificio de carácter patrimonial, ello por sí solo
no es causa suficiente para invalidarlas porque medió una situación de grave necesidad
que hacía imprescindible la fijación de aumentos para poder continuar brindando todos
los servicios y beneficios de los que actualmente gozan aquéllos.
Por último, cita la jurisprudencia emanada de la causa “Brondino”
dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el objeto de destacar que allí se
resolvió la legitimidad del incremento de los aportes para el Instituto de Obra Social del
Ejército (cfr. expresión de agravios de fs. 261/268, contestados por su contraria).
El magistrado declaró extemporánea la presentación del recurso de
apelación contra la regulación de honorarios practicada a favor del...
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