Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Noviembre de 2022, expediente CIV 005488/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

5488/2019

Q, P H R s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) B A E C (cónyuge del fallecido Q) apeló la resolución del 22

    de marzo del 2022, que la tuvo por apartada del proceso en los términos dispuestos por el art. 2437 del Código Civil y Comercial. En los fundamentos del recurso, insistió en que no se encontraban separados de hecho con el fallecido Q.

    G B M (beneficiaria del legado) contestó el traslado y pidió que se rechace el recurso.

    El fiscal general propició en su dictamen que se revoque la decisión por haber sido dictada sin petición de parte, sin perjuicio de que quien resulte legitimada pueda promover las pertinentes acciones, con el objeto de invocar y acreditar la causal de exclusión del derecho hereditario de la cónyuge supérstite.

  2. ) P H R Q falleció en esta ciudad el 27 de noviembre de 2018.

    No hay constancias de que haya tenido descendencia.

    Su estado civil era casado, con B A E C. El matrimonio se celebró el 10 de octubre de 1998 en Guayaquil, Ecuador. El 10 de diciembre de 2012 realizaron una modificación al régimen matrimonial, mediante una cláusula de atribución de la totalidad de la propiedad de la comunidad de bienes al cónyuge supérstite.

    El 6 de noviembre de 2018 –es decir, 21 días antes de su fallecimiento– Q depositó en sobre cerrado un testamento ológrafo para su protocolización ante el escribano R.D. de Paris, Francia. De la copia del testamento traducida al castellano surge que Q declaró que vivía en Cannes con la intención de instalarse definitivamente en los próximos días en Buenos Aires. Impugnó poner su patrimonio bajo el régimen de la comunidad de bienes y pidió a sus legatarios que continúen con la impugnación frente a las jurisdicciones civiles y penales competentes. Designó legataria a G B M

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    del 60% de la mitad de la comunidad de bienes y del 30% sobre el eventual excedente de la mitad de aquella comunidad. Por último, expresó su deseo de ser incinerado y de que sus cenizas sean puestas en una urna metálica,

    entregada a M con la carga de que ella las ubique en el lugar convenido.

    De las demás constancias aportadas al expediente surge que en aquel testamento Q designó también como legatario al Institut...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR