Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 008160/2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 8160/2016 Q, M R Y OTRO c/ S, D E s/AUTORIZACION Buenos Aires, 12 de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Recurre el accionado la resolución dictada a fs. 75/77, mediante la cual fue concedida la autorización de viaje solicitada en favor de la menor I, para viajar con su madre a Italia desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre de 2016.

    El memorial de agravios fue presentado a fs. 85/88.

    Sostuvo básicamente sus agravios en que no se ha contemplado el interés superior de la menor, anteponiéndose al mismo el interés personal y lucrativo de la actora, al querer ir a trabajar la temporada estival a Europa, en perjuicio del contacto paterno filial durante ese período.

    A fs. 95/102, la actora contestó los agravios y a fs. 115/117, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien propició la confirmatoria de la decisión.

  2. Ahora bien, en el presente caso, el a-quo fundó su decisión en que de la negativa paterna no surgen elementos contundentes que aconsejen el rechazo de la autorización peticionada por la madre y ésta ofreció todas las garantías de que retornará al país.

    El recurrente no se hace cargo de estos argumentos, reiterando -básicamente- los expuestos en su presentación de fs. 42/47 y discrepando con la decisión. Como reiteradamente se ha dicho, la reiteración de las argumentaciones y el mero desacuerdo, las afirmaciones dogmáticas o disgregaciones argumentales o bien, una distinta percepción subjetiva en modo alguno satisfacen el requisito del art.265 del Código Procesal (conf.

    esta S. expte n° 224.849, 275.747).

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28057032#157526346#20160712082826210

  3. Sin perjuicio de ello, entrando a considerar aquéllos argumentos que configuran una crítica razonada y concreta del fundamento del decisorio cabe señalar que la norma civil es clara y así lo ha receptado la jurisprudencia de nuestros tribunales, en cuanto a que en materia de autorización para salir del país, el dispositivo legal vigente exige de manera indefectible el consentimiento expreso de ambos padres (art. 645, inc.6 del CCyC).

    En caso de oposición de uno de los padres, en cada caso, se deberá

    formular el pedido correspondiente, resolviendo el juez lo que convenga al interés familiar (art. 642 y 645 CCyC).

    La previsión legal está dirigida a evitar la sustracción...

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