Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 079511/2014

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 79511/2014 Q., M.E. c/R.F., R.M. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de julio de 2018 fs.759 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a estudio de este Tribunal para conocer de los recursos impulsados por la parte actora contra lo resuelto a fs. 726/30 y aclaratoria de fs. 734.

    El memorial obra a fs. 731/32. Allí la actora se agravió

    por la aplicación al caso de la ley 26.994. Consideró que el acuerdo de alimentos con su ex cónyuge homologado judicialmente goza de la protección de la cosa juzgada. Sostuvo que la cuota acordada hace veinte años atrás ha quedado desvalorizada, por lo que debe ser ajustada, toda vez que no alcanza para cubrir las necesidades de la alimentada. Alegó además padecer diabetes tipo 2 asociada con hipertensión arterial. Ensayó diversas explicaciones en relación a la prueba producida en torno a los viajes que realizó al exterior y a los bienes inmuebles que integran su patrimonio. Finalmente, sostuvo que aun de aplicarse el nuevo régimen legal el reclamo por aumento de cuota sería procedente.

    A fs. 735 y vuelta produjo el memorial contra lo resuelto a fs. 734. En este sentido, afirmó que la decisión de cese de la cuota oportunamente acordada viola la cosa juzgada material, violenta un “derecho adquirido”, y agravia garantías constitucionales tales como el derecho a la propiedad privada, a la defensa en juicio e igualdad ante la ley.

    Corrido traslado, el demandado respondió a fs. 737/44.

  2. En el sublite, las partes se encuentran divorciadas, conforme a la sentencia dictada el 17 de abril de 1995 en la causa “R.

    Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #24374852#209609100#20180712135950865 F.R.M. y Q.M.E. s/divorcio art. 215 CC” (expte. 89971/1994).

    Previo a ello, en el marco de la audiencia celebrada en dichos autos con fecha 19/10/94 celebraron un acuerdo en virtud del cual el aquí

    demandado abonaría una cuota alimentaria “definitiva” de $ 300 a quien se convertiría en su ex cónyuge.

    De tal suerte, dicha cuota alimentaria ha venido abonándose por el ex marido desde hace más de veinte años. Se comprueba, incluso, que el plazo ha superado el que los cónyuges permanecieron casados (17/1/1973 al 17/4/1995).

  3. La primera de las quejas de la apelante se centra en el rechazo de la aplicación de la nueva normativa establecida a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación mediante la ley 26.994.

    Se adelanta que la queja no podrá ser admitida.

    En efecto, el tópico ya ha sido resuelto por este Tribunal en anteriores ocasiones, al decidir en reclamos por alimentos entre ex cónyuges en donde el divorcio había sido decretado bajo las prescripciones del Código Civil derogado.

    Es por todos conocida la jurisprudencia de la Corte Federal según la cual sus sentencias -y, por ende la de todos los tribunales-

    deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes. De modo que si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la resolución consiguiente deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (cfr. Fallos: 306:1160; 318:2438; 325:28 y 2275; 327:2476; 331:2628; 333:1474; 335:905; causa CSJ 118/2013 (49-V)/CS1 “V., C.G. c.I.A.P.O.S. y otros s/ amparo”, sentencia del 27 de mayo de 2014, entre otros). Así lo ha reafirmado más recientemente nuestra Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #24374852#209609100#20180712135950865 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL -...

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