Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Octubre de 2019, expediente CFP 014071/2017/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14071/2017/1/CA1 C.C.C.F. - Sala II.

CFP 14071/2017/1/CA1 “Q., L. s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. 8 - Secretaría 16.

Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. D ´Albora, abogado defensor de L.A.Q., contra la resolución de fs. 75/82 vta., en la que se resolvió ordenar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito previsto en art. 261 del CP. Asimismo se ordenó trabar embargo sobre los bienes del procesado hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000).

  1. Se le imputa a Q. haber empleado en provecho propio, fondos de la Agencia Nacional de Noticias Télam, organismo en el que se desempeña como Gerente del Área de Recursos Humanos, por la suma de veinticuatro mil doscientos pesos ($24.200), con el objeto de efectivizar el pago de honorarios de su abogado particular, respecto de su representación legal en el marco de la causa n° 5.251 (46.433), seguida en su contra por los delitos de calumnias e injurias, que tramitara ante el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 23.

    Que la solicitud de pago aludida fue cursada mediante el memorando n°317/2017 de la Gerencia de Recursos Humanos, dirigido a la Gerencia de Área de Administración y Finanzas- Tesorería de esa Agencia. Finalmente, que el pago en cuestión se concretó a través de la orden n° 00. de fecha 16 de mayo de 2017, mediante el cheque n°00. del Banco de la Nación Argentina (fs. 66/67 vta.).

  2. La argumentación defensista no tendrá en esta Alzada favorable acogida, correspondiendo confirmar el resolutorio en crisis.

    En efecto, no es errónea como sostiene el letrado defensor, la interpretación del a quo en el sentido de que “los fondos públicos fueron utilizados para cuestiones netamente particulares y que no guardan relación con el cargo que el imputado ostentaba en la Agencia Télam”. El hecho de que, según el razonamiento del apelante, la querella por calumnias e injurias contra su defendido sea la “contrapartida judicial” de la denuncia por amenazas que efectuara Q. contra el aquí denunciante (S. y que tales amenazas se vinculen con el ejercicio de sus facultades en tanto Gerente de Recursos Humanos (concretamente con la transferencia interna de una trabajadora), no Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en...

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