Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Diciembre de 2016, expediente CIV 042991/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “Q. H S.R.L. c/T. S.A. y otro s/desalojo por falta de pago”

J. 61 Sala “G” Relación Expte. n° 42991/2016/CA1 Buenos Aires, diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 56/57 por la cual la juez de grado se declaró incompetente y dispuso la remisión de las actuaciones al fuero comercial, se alza el representante del Ministerio Público Fiscal como único apelante, en virtud de los argumentos vertidos en el dictamen de fs. 69/70.

  2. En autos la propietaria y locadora de un inmueble ubicado en esta ciudad, persigue su desalojo con sustento en el contrato de locación celebrado según instrumento con firmas certificadas de fs. 33/38, por la causal de falta de pago de las obligaciones asumidas por la locataria, que figura también bajo la forma de una sociedad mercantil (cfr. demanda de fs. 41/42).

    Sin embargo, la calidad de los contratantes o el destino comercial del bien locado no alcanzan en el caso para atribuir su conocimiento a los jueces del fuero comercial, en tanto no se invocan ni existen elementos que permitan apreciar en este estado que la alegada relación jurídica que vincularía a las partes exceda el marco de un típico contrato de locación urbana.

    En principio y en el marco que proporcionan el art. 43 del decreto-ley 1285/58 (con la modificación de la ley 24290 - ADLA LIV-A, pág. 43) y las previsiones de la ley 23637 de unificación de fueros, puede afirmarse que más allá del destino dado al inmueble, como el contrato de locación se rige por las leyes civiles, las acciones de desalojo de inmuebles son de competencia de los jueces civiles, aunque una de las partes -o ambas- revista calidad de comerciante, pues no se trata de una actividad propia del giro comercial, ni de Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28590788#168565235#20161206180747210 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional materia regulada por las leyes mercantiles (CNCiv., esta sala, r.

    213485 del 13/03/997; y r. 320260 del 26/04/2001; íd., sala I, r.

    91786 del 10/04/997; entre otros).

    No incide en la solución y no es aplicable al caso el precedente de la Corte Suprema en que se funda la decisión (Fallos 333:765) pues se refiere a un supuesto diferente al de autos, como bien lo pone de manifiesto...

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