Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Agosto de 2017, expediente CFP 012119/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12119/2015/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 12119/15/1/CA1 “Q H E s/ procesamiento”
Juzgado n° 6 -Secretaría 12 Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Q H E contra el auto que en copia obra a fs. 36/9, en cuanto decretó su procesamiento por considerarlo prima facie autor del delito de uso de documento público falso previsto en el art. 296, en función del art. 292, del Código Penal de la Nación, y mandó a trabar embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5000).
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Se le imputa a Q haber usado un título analítico de nivel secundario falso a su nombre, expedido aparentemente por la Escuela Nro. 142 “J.J.P.P.”, el cual fuera presentado ante el Ministerio del Interior por A D M, advirtiendo la Sra. L.M.R., empleada del Sector de Atención al Público de la Dirección de Legalizaciones del Ministerio del Interior, que la firma inserta atribuida a A.M.D. de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, no guardaba similitud con aquella que se hallaba en los registros.
El informe pericial de la División Scopometría de la P.F.A nro. 1576/2015 concluyó que el título secundario secuestrado resultó ser apócrifo; que la firma litigiosa atribuida a la funcionaria A.M.D. en el certificado analítico objeto de peritación, no pertenecía a su patrimonio gráfico y que la impronta de sello cuestionada correspondiente a la Dirección General de Cultura y Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30092482#186505337#20170824130050108 Educación no correspondía con el modelo inobjetable obrante en los archivos de dicha dependencia (ver fs. 7/11).
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En su escrito de apelación, la Defensa Oficial sostuvo que el título espurio carece de aptitud, por sus características inmanentes, para lesionar el bien jurídico que la norma procura tutelar. Entiende, por lo tanto, que la conducta endilgada a Q no cumple con los elementos objetivos del tipo que exige el delito en cuestión, dado que el documento cuestionado resultaría totalmente inidóneo para lesionar la fe pública y ocasionar un perjuicio, lo cual llevaría a considerar que la plataforma analizada deviene atípica.
De modo...
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