Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Junio de 2022, expediente CIV 082246/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte.N°82246/2021 “Q G N y otro c/P J N s/denuncia por violencia familiar”

Buenos Aires, de junio de 2022- MG

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la denunciante – por sí y en representación de su hija menor de edad - contra el pronunciamiento mediante el cual, la señora jueza de grado se declaró incompetente para entender en estos actuados y dispuso su remisión al fuero penal,

    Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf.resolución de fecha 21/10/21), para que continúe conociendo en autos.

    Tanto la señora Defensora de Menores de Cámara y el Señor Fiscal de la misma instancia presentaron sus respectivos dictámenes (conf. 24/5/22 y 31/5/22).

  2. Suscintamente los hechos base de la presente acción se basaron en la denuncia formulada por G N Q, en relación al suceso que habría ocurrido y llevado a cabo por J N P

    con quien la vincularía un relación de vecindad.

    Dicha denuncia fue realizada por eventuales agresiones físicas y verbales, daños y amenazas contra la denunciante y su hija L F P. Refirió que en alguno de esos hechos,

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    la denunciante contó con la colaboración de N A, que también sería vecina y pariente de la demandada, y F A P.

    Luego de describir la intervención Policial llevada a cabo a raíz de los sucesos, la denunciante manifestó instar acción penal.

    Ahora bien, en principio ha de señalarse que l a determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un punto de vista objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, sólo en la medida que se adecue a ellos,

    de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el reclamante (conf. CNCiv., S.A., agosto 6-996 "S.c.C."; id. esta Sala, R.222.459 "Petz c/Poder Ejecutivo de la Pcia."

    del 7/97).

    Sobre el particular caso de autos, cabe ponderar que este Tribunal comparte los argumentos expuestos por el señor Fiscal de Cámara, en el sentido que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR