Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Mayo de 2021, expediente CIV 065292/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Q., G.L. s/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD
J. 83 SALA “G” EXPTE. N° 65292/2017/CA1
Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.- PS
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 148/151
(145 del registro digital) que restringió la capacidad jurídica de G.L.
Q. (DNI 14.951.237) para los actos de: 1) disposición entre vivos y “mortis causae” sobre bienes muebles registrables e inmuebles; 2)
administración de bienes muebles e inmuebles registrables; 3) prestar consentimiento informado para todo tipo de prácticas y tratamientos que le sean propuestos para la atención y cuidado de su salud; 4)
intervenir en procesos judiciales; y 5) realizar actividad remunerada.
Dejó establecido que podrá ejercer sus derechos electorales, no pudiendo integrar, ni ser convocado a mesas electorales y afiliarse a partido político. Designó como apoyo a su cónyuge M.R.J.,(cf.
partida de matrimonio que en copia obra a fs. 60), con funciones de representación para intervenir en juicio, comprar, vender o transferir bienes registrables por actos entre vivos, y previa autorización del juzgado interviniente. Deberá respetar la voluntad y preferencias de su esposo, así como procurar que reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, y los estímulos terapéuticos y cuidados personales de salud adecuados.
Asimismo, le deberá informar los alcances de la sentencia en términos claros y sencillos para su correcto entendimiento.
En el dictamen que se vincula a la presente, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la Fecha de firma: 06/05/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.)
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez...
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