Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Noviembre de 2017, expediente FCB 040399/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “Q., G. G.(REPR.H.MENOR) c/ OSTVLA s/LEY DE DISCAPACIDAD”
doba, 28 de Noviembre de 2017.
Y VISTOS:
Los autos “Q., G. G. (REPR.H.MENOR) c. OSTVLA s/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° FCB 40399/2017/CA1), en los que a fs. 80/81vta. la demandada interpuso recurso de apelación en contra del proveído del 18 de agosto de 2017 y su ampliatorio del 23 de agosto de 2017, dictados a fs. 66/66vta. y fs. 70, respectivamente, por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto hace lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora en oportunidad de deducir la presente acción de amparo (fs. 53/65vta.). El amparista contesta el traslado a fs. 89/91. La señora Defensora Pública Oficial asume la representación prevista en el art. 43 inciso b de la Ley 27.149 y art. 103 del C.C.C. y hace lo propio a fs. 99/101 y el señor F. General evacua la vista corrida a fs. 105vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I- El señor G.G.Q. dedujo acción de amparo en contra de la Obra Social de los Técnicos de Vuelo Aéreos (OSTVLA) en nombre y representación de su hijo menor L. Q., persiguiendo que esa prestadora de salud le cubra a este último el 100%
del valor de las órtesis y de todo tratamiento o práctica médico asistencial que le sean prescriptos con motivo de la dolencia que lo afecta, así como también de los traslados necesarios para llevarlos a cabo.
Explica que el niño es discapacitado por padecer de “DIPLEJIA ESPÁSTICA PARÁLISIS CEREBRAL INFANTIL”, tal como surge del certificado emitido por el Gobierno de la Provincia de Córdoba con arreglo a la Ley N° 22.431 (fs.
25), razón por la cual su médico tratante especialista T.N., Dr. R.B., le indicó “DOS (2) ORTESIS CORTAS CON INSERT EN POLIPROPILENO CON MEMORIA, SISTEMA D.A.F.O. A CONTACTO TOTAL, ULTRALIVIANAS Y FLEXIBLES, TOBILLO A 90°, POSTING INTERNO.
Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #30298281#193873017#20171128115956849 DERROTADOR MEDIANTE CABLE ACERADO ACOLCHADO INTERNO EN PLASTAZOTE COLOR, CIERRE DE VELCRO, TOMA DE MOLDE DE YESO Y MEDIDAS. - DOS (2) ORTESIS CORTAS DE USO NOCTURNO, MODELO 9 EN POLIPROPILENO CON MEMORIA, SISTEMA D.A.F.O. A CONTACTO TOTAL, ULTRALIVIANAS Y FLEXIBLES, TOBILLO A 90° ACOLCHADO INTERNO EN PLASTAZOTE COLOR, CIERRE DE VELCRO, TOMA DE MOLDE DE YESO Y MEDIDAS. - DOS (2) ESTABILIZADORES DE RODILLA, CON BARRAS LATERALES Y POSTERIORES, CIERRE DE ABROJO CON TOMA DE MEDIDA Y YESO …”.
Destaca que lo solicitado ha sido cubierto por la accionada desde hace más de cinco años en la forma requerida (hasta 2016), con la ortopedia D. y en la modalidad de pago directo a la misma. Aclara que como el niño crece, el equipamiento referido debe cambiarse por lo menos dos veces al año y que a la fecha de interposición de la demanda, deben retirar con urgencia el nuevo que ya está listo en el establecimiento mencionado, el que por otro lado es pionero en esta tecnología. Aduce que el proveedor propuesto por la prestadora de salud accionada fue rechazado en dos oportunidades por la mala calidad de su trabajo y por el excesivo tiempo transcurrido entre la toma del molde y la entrega del insumo, todo ello agravado por el hecho de que al probárselo, tampoco se ajustaba a las características técnicas solicitadas por los profesionales tratantes. Pone de relieve que L. Q. sólo puede caminar con el auxilio de las órtesis consignadas precedentemente, lo que le permite evitar daños y deformidades futuras y una mejor integración con sus pares en el colegio.
Sostiene que la vía intentada es admisible en virtud de las disposiciones contenidas en el art. 43 de nuestra Carta Magna, pues en este caso los derechos constitucionales a la salud y a la vida del menor discapacitado han sido lesionados por la negativa de la demandada de prestar la cobertura requerida. Señala además entre otras cosas, que dada la naturaleza de la cuestión en discusión y la imposibilidad material de adquirir los elementos descriptos por no contar con recursos económicos Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #30298281#193873017#20171128115956849 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “Q., G. G.(REPR.H.MENOR) c/ OSTVLA s/LEY DE DISCAPACIDAD”
suficientes, un proceso más largo excedería los tiempos que puede permitirse esperar L.
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para contar con las prestaciones médicas que necesita. Manifiesta que los derechos aludidos también encuentran especial protección en los tratados internacionales sobre derechos humanos, los que tienen rango constitucional y superior a las leyes.
Hasta tanto se dicte la sentencia sobre el fondo de la cuestión y dada la urgente necesidad de L. Q. de contar con el equipamiento detallado e indicado por el Dr.
R.B., solicita que como medida cautelar...
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