Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 106648/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Q., A. E. c/ S. S. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Expte. n°106648/2013/CA1/CA2 J. 101 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días de Abril de Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “Q., A. E. c/ S. S. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fs. 489/492, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. –C.A.C.C.-C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Benavente:

  1. La sentencia de fs. 489/492 rechazó la demanda en todas sus partes, con costas a la actora vencida. Viene apelada por la perdidosa, quien expresó agravios a fs. 542/549, los que fueron respondidos a fs.551/554.

  2. Según se relata en el escrito de postulación, el 22 de abril de 2013, a las 20 hs. aproximadamente, A.E.Q. caminaba por la calle G.C. rumbo a su domicilio. Al pasar por el frente del Hotel Palermo y de la confitería del mismo nombre, tropezó con unas baldosas rotas de la vereda, se golpeó contra un andamio que estaba colocado en el lugar y cayó al suelo. El personal del local salió

    en su auxilio y solicitó asistencia médica.

    Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #16503437#203790842#20180418073609712 Los demandados negaron el hecho, en tanto que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires también invocó la culpa de la víctima como causal de exoneración.

  3. Está fuera de discusión en el caso que por aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial, la responsabilidad civil queda gobernada por la ley vigente al momento del hecho antijurídico, esto es, el Código Civil y sus leyes complementarias, por cuanto el accidente que es base del presente tuvo lugar el 22 de abril de 2013 (conf. K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G., M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad psicofísica), Ed. H., E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16-11-2015, p. 3).

  4. En las quejas se dice que la valoración efectuada por el a quo es inaceptable por arbitraria, porque aun cuando el testigo manifestó que no vio la caída, existen serios indicios que autorizan a tener por cierta la atribución de responsabilidad que se endilga a los emplazados. Se afirma que el a quo no consideró

    suficiente la descripción que hizo el testigo sobre el estado de la vereda y la presencia de los andamios y no ponderó siquiera que, según este último, pocos días después del hecho relatado, otra persona experimentó un infortunio similar. Tampoco valoró que la atención médica recibida por la víctima tuvo lugar el mismo día del siniestro.

    Cuestiona finalmente que en la sentencia se diga que como la demandada contaba con permiso de obra, no existe ilicitud.

  5. Es sabido que las cosas inertes son aquellas que están destinadas a permanecer quietas y, a diferencia de lo que ocurre cuando se trata de cosas en movimiento, para generar responsabilidad del dueño y del guardián, la víctima deberá probar el hecho y, además, Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #16503437#203790842#20180418073609712 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G su comportamiento o posición anormal, o su vicio (conf. CSJN, del 19-11-91, Fallos 314: 1505; Mayo, en Bueres-Highton, “Código Civil...”, tº 3A, pág. 626 ss.). Es lo que se ha denominado “la acción destructora o nociva de la cosa” (conf. Mazeaud-Tunc...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR